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Los expertos tildan de inconstitucional la sentencia que justifica la separación de alumnos por sexo El recurso denuncia la financiación con fondos públicos de colegios próximos al Opus Dei

La sentencia de la Audiencia Nacional que consolida la segregación de alumnos por sexo en colegios vinculados al Opus Dei ha sido duramente criticada por juristas expertos en derecho constitucional y ha causado estupor y rechazo en el mundo educativo. El tribunal considera constitucional que colegios financiados con fondos públicos admitan sólo niños o niñas, algo que según los juristas consultados es contrario al principio de no discriminación por razones de sexo que recoge la Constitución. Además, la LOPEG, que regula la participación en los colegios, señala expresamente que no se financiarán centros que practiquen "discriminación de cualquier índole". UGT, que presentó el recurso, estudia acudir al Tribunal Constitucional.

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La iniciativa partió de UGT. Recurrió una orden del Ministerio de Educación de 1997 por la que se concedieron subvenciones a tres colegios privados asturianos de Fomento de Centros de Enseñanza: Valmayor (femenino), Peñaubiña (femenino) y Los Robles (masculino). La polémica sentencia, fechada el 11 de febrero, quita la razón al sindicato. Fomento es una organización próxima al Opus en su ideario, solicita religiosos de esta entidad para que instruyan a los escolares en la moral católica y propugna una educación separada para niños y niñas en primaria y secundaria.Los juristas consultados resaltan tres graves objeciones a la sentencia:

-Que la referencia de la sentencia sea un real decreto de 1997, argumentando que en él no se menciona la exclusión por sexo, cuando sí que está presente en normas superiores como la Constitución y la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG, 1995).

-Que se acepte la financiación pública de centros que segregan a niños y niñas cuando la LOPEG dice en la disposición adicional segunda que no se concertarán centros que discriminen "por razones de cualquier índole".

-Que el tribunal ponga en duda que los centros implicados no admitan a niños o niñas cuando la organización reconoce esta segregación abiertamente.

Al menos 15 centros de primaria y secundaria, de los 35 que pertenecen a Fomento, están concertados y admiten sólo a niños o a niñas. También existen colegios de propiedad directa del Opus que practican esta separación.

Los conciertos con estos colegios se intensificaron con la publicación de una orden ministerial de mayo de 1997, cuando Esperanza Aguirre era ministra de Educación. Hay otros recursos similares pendientes de sentencia, como cuatro de la Comunidad Valenciana, presentados por CCOO contra dos centros de Fomento y otros dos del Opus. Las protestas de los sindicatos en esta comunidad frenaron el año pasado la ampliación de los conciertos a más colegios de este tipo en el territorio que gestionaba entonces Mariano Rajoy.

"No se puede decir que el derecho constitucional a escoger centro avale que se excluya a alumnos por razón de sexo. Al tratarse además de colegios financiados con fondos públicos, la libertad de ideario no es absoluta". Esta explicación del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra Marc Carrillo es compartida por otros expertos. Carrillo resalta: "Hacer referencia a que un real decreto no prevé la discriminación por sexo es una falacia. Éste no puede contradecir la Constitución, que sí lo recoge y tiene un valor normativo al que está vinculado el derecho a la educación. Es un claro error jurídico".

Este jurista considera que en toda la sentencia "subyace una escasa diligencia del tribunal por averiguar qué es lo que realmente pasa en esos colegios". "Hay falta de pruebas y, además, se argumenta que no hay discriminación porque los padres pueden escoger otro colegio público en el territorio". Los expertos advierten de que éste es un peligroso argumento que podría utilizarse para discriminar por otras razones.

Sobre la falta de pruebas, el abogado de UGT que presentó el recurso, Manuel Cabaleiro, señala que "se les rechazó la confesión judicial del representante legal de Fomento por considerarla innecesaria" y que se denegó además "que testificase la presidenta de la asociación de padres de alumnos de Asturias, que se tomase declaración a los tres inspectores del ministerio que inspeccionan estos colegios y a los tres directores de los colegios", informa Javier Cuartas.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Autónoma de Madrid Manuel Aragón opina que "la libertad de enseñanza y de creación de centros hace lícito constituir centros que separen a niños y a niñas, pero siempre que se trate de una relación privada. No se puede utilizar dinero público para subvencionar a estos centros que discriminan. Y hacerlo es inconstitucional".

Hay que plantearse, señalan los juristas, cuál es la razón que lleva a estos centros a segregar a niños y niñas. "La separación por sexo hace entender que los niños y las niñas reciben una educación diferente, algo inconstitucional", señala José Luis Mazón, experto en jurisdicción internacional sobre derechos humanos.

Mazón recuerda que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en vigor en España desde 1984, dice que "los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación", y establece "la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza mediante el estímulo de la educación mixta".

Para CCOO, que también ha recurrido estos conciertos y está pendiente de conocer la sentencia, "es sangrante la subvención de colegios con padres de un alto estatus que pueden pagar una elevada mensualidad", señala el secretario general de Enseñanza de CCOO, Fernando Lezcano. "La segregación es inconstitucional, y no se explica cómo se puede practicar la escolarización por separado cuando la legislación establece la coeducación". "En estos centros hay, además, unos criterios de selección brutales", explica Lezcano. "Se pagan cuotas por la puerta de atrás y hay gastos obligados: de uniforme o de transporte. Las familias modestas saben que no son bien recibidas".

Según el presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), de inspiración laica, Carlos Ladrón de Guevara, "es ilegal subvencionar a centros que segregan, va en contra de la Constitución y de la LOPEG". Hace también hincapié en la falta de rigurosa inspección de estos centros: "No se está controlando que cobran cuotas diversas. No hay que olvidar que cuentan con la connivencia de la Administración, que protege ese tipo de conciertos".

Cinco motivos de discusión

La sentencia utiliza fundamentalmente cinco argumentos para denegar el recurso de UGT que pedía la nulidad de la orden que permite los conciertos de los tres centros cuestionados.

- "El hecho de que en un centro docente se impartan enseñanzas sólo a niños o sólo a niñas

no puede considerarse que suponga una discriminación por razón de sexo desde el momento en que los padres o tutores pueden elegir, dentro de un entorno gratuito de enseñanza, entre los diversos centros existentes en un deteminado territorio".

- El real decreto de 1997 que regula la elección de centro educativo "establece que en la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o de nacimiento, sin hacer referencia alguna al sexo".

-"El Valmayor, stricto sensu no es un colegio exclusivamente de niñas, ninguna familia ha solicitado plazas para escolarizar niñas en Los Robles, y Peñaubiña ha admitido todas las solicitudes presentadas".

- "En ningún lugar de las actuaciones consta o se dice que no se permita el acceso de alumnos a los centros cuestionados en virtud de sus creencias o ideas religiosas".

- La LODE "no establece ninguna prohibición, sino un criterio de preferencias" para financiar unos centros u otros. Esto no impide que, atendidas las solicitudes de colegios que se atengan a esas preferencias, "puedan concertarse otros centros cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan".

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