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El 'defensor del contribuyente' insta a Hacienda a poner fin al "doble rasero" que aplica al ciudadano

Cuando un contribuyente incumple los plazos legales con Hacienda, la Agencia Tributaria es implacable a la hora de exigir responsabilidades. Cuando es ésta quien se los salta, la normativa no es clara y es poco efectiva. Este "doble rasero" debería resolverse en aras de la seguridad jurídica, la eficacia y el "ánimo" fiscal del contribuyente, según señala el informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente, en el que hace balance de sus tres años de funcionamiento. Entre los años 1997 y 1999 se han presentado 100 propuestas de mejora sobre otras tantas deficiencias de la Administración Tributaria.

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El Consejo para la Defensa del Contribuyente se creó en el año 1997 con el fin de recoger las quejas de los contribuyentes y buscar soluciones. Su dependencia directa es de la Secretaría de Estado de Hacienda y la mayoría de sus miembros son funcionarios públicos, lo cual marca una diferencia esencial con respecto, por ejemplo, a la figura del Defensor del Pueblo, cuyo nombramiento y control corresponde al Parlamento. En estos tres años, el Consejo sólo ha informado públicamente en una ocasión -casi en plenas vacaciones de verano- sobre el resultado de sus trabajos en 1997. El contenido crítico de sus propuestas ha hecho que desde la Secretaría de Estado de Hacienda se restringiese la información. Tampoco se ha buscado la ocasión para que el defensor del contribuyente pudiera acudir al Parlamento para dar cuenta de su gestión.

Al cierre de la última legislatura, el Consejo, que preside el catedrático Javier Lasarte, ha elaborado un informe con 100 propuestas sobre otras tantas deficiencias en el funcionamiento de la Agencia Tributaria, no dado a conocer oficialmente. De ellas, 50 corresponden al año 1999, y entre éstas destacan las siguientes:

- Plazos legales. El Consejo asegura haber recibido reiteradas quejas sobre el incumplimiento por la Administración Tributaria de los plazos legales y el "doble rasero" que aplica cuando es el contribuyente quien se los salta. Para los contribuyentes, esto supone la imposibilidad de interponer la correspondiente queja, y para Hacienda puede llevar a la caducidad del procedimiento, se pueden derivar responsabilidades para los funcionarios poco diligentes y le puede llegar a suponer un coste en intereses de demora. "Los plazos están para cumplirse", dice el informe, y si no es así, "debe acarrear una serie de consecuencias". La normativa al respecto "es poco clara" y está muy dispersa, lo que conlleva inseguridad jurídica, añade el informe. Además, están las consecuencias que "sobre el ánimo fiscal y la adhesión al sistema pueden generar regulaciones estrictas sobre el incumplimiento de los plazos por parte de los contribuyentes y otras menos efectivas para idénticas actitudes por parte de los servicios administrativos".

- Motivación de las sanciones. El Consejo ha recibido también quejas por no estar en algunos casos suficientemente motivadas las sanciones que se imponen por los tribunales económico-administrativos dependientes de Hacienda. De esta forma, se lesionan los principios de seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, la no indefensión y la garantía de no arbitrariedad por parte de los poderes públicos.

- Expedición de certificados. Cuando un contribuyente necesita un certificado de Hacienda para acreditar que se está al corriente del pago de impuestos o justificar un determinado nivel de renta, debe realizar numerosas gestiones y desplazamientos. El Consejo señala que se ha aprobado recientemente una norma que agiliza el suministro de datos entre las distintas administraciones, cuando éstos han de facilitarse de forma periódica y masiva. Propone que se suscriban convenios para poner en práctica estas directrices.

- Errores de Hacienda. Se han dado casos de contribuyentes a los que Hacienda les hace las declaraciones mediante el programa informático PADRE en las que luego se detectan errores. Hacienda puede llegar a poner sanciones -aunque normalmente se retiran- y exige el pago de intereses de demora. El Consejo entiende que no deben tampoco exigirse intereses de demora y propone que se entregue al contribuyente un justificante de la documentación aportada.

- Pensiones por divorcio. El Consejo ha detectado un defecto en las sentencias judiciales por separación o divorcio, al no distinguir en algunos casos la parte de la pensión que se pasa al ex conyuge y la que corresponde al mantenimiento de los hijos comunes. El problema es que sólo la primera se puede desgravar del IRPF y, al señalarse una cantidad global, el contribuyente no puede justificar ante Hacienda la parte que no tributa. Propone que desde el Poder Judicial se den instrucciones para que las sentencias diferencien bien las dos partidas, y que Hacienda regule mejor el procedimiento.

- Tasas catastrales. Existen numerosas quejas de contribuyentes que necesitan un certificado sobre valores catastrales, cuando solicitan la justicia gratuita ante un pleito. Por ese certificado, Hacienda les cobra una tasa. El Consejo propone que esa información se facilite directamente desde Hacienda a los juzgados y que no se requiera el pago de tasas.

- Embargos. Cuando un contribuyente incumple los plazos legales de pago por una deuda tributaria, se procede al embargo de sus bienes. El Consejo ha recibido numerosas quejas de particulares a quienes los bienes embargados superan con creces la cantidad adeudada. Propone que se tomen medidas para garantizar "la proporcionalidad" y que no se embarguen varios bienes cuando uno pueda ser suficiente.

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