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Un requisito regulado en la ley de Medio Ambiente

La necesidad de los estudios de impacto ambiental figura explícitamente en la primera ley de Medio Ambiente del Gobierno vasco, aprobada el 27 de febrero de 1998, que aumentó de manera sustancial las obras sometidas a este requisito. La normativa autónoma establece tres tipos de informes de impacto ambiental: el conjunto, destinado a planes y programas de ordenación del territorio, los planes urbanísticos municipales y normas subsidiarias; el individualizado, dirigido a infraestructuras de importancia, tipo en el que se encuadraría la incineradora de Zabalgarbi, y el simplificado, para los proyectos de escasa entidad, pero que están situados en zonas medioambientales sensibles.Pese a que cuando Zabalgarbi inició los trámites para la construcción de la incineradora la ley se encontraba aún en tramitación, la promotora de la incineradora decidió la elaboración del estudio de impacto ambiental. Entonces estaba vigente un decreto de 1986 del Gobierno central que obligaba a tener estos informes a entidades que gestionaban residuos, aunque quizás podía habérsele aplicado a Zabalgarbi al tratarse de una infraestructura que producirá electricidad.

Los estudios de impacto ambiental, que sirven para evaluar los efectos sobre el medio ambiente de los planes y proyectos, deben ser elaborados por el promotor y, previamente a la concesión de la licencia de actividad de los municipios, el Gobierno vasco o las diputaciones deberán emitir un informe e imponer las medidas correctoras necesarias en el proyecto.

La ley vasca, al regularizar los estudios de impacto, señala en su artículo 45 que se deberá elaborar un inventario ambiental y una descripción de las interacciones medioambientales claves. Expertos del sector señalan que "aunque la ley no indica exactamente lo que hay que hacer, el desarrollo procedimental debe suponer un estudio de todos los recursos ambientales, no sólo naturales, entendiendo como ellos el suelo, calidad aire, aguas, etcétera".

Las fuentes consultadas señalan que la realización de estos estudios con posterioridad al inicio de las obras -Zabalgarbi afirma que los hará un año y medio antes de la entrada en funcionamiento de la planta, como se establece en su plan de vigilancia ambiental- "puede incluirse dentro de la ley, porque eso es interpretación del Gobierno. Si no se han visto parámetros de contaminación significativos, es posible que se remita a su realización en un plan de vigilancia ambiental".

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