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El Gobierno no tiene que recurrir la libertad de Pinochet, según el Supremo

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que el Gobierno español no tiene ninguna obligación de recurrir contra una eventual negación a la extradición del exdictador Augusto Pinochet, según una resolución difundida ayer. El Supremo resuelve así el recurso de un abogado, Juan Guillermo Valera, víctima de la dictadura chilena que ejerce la acusación particular en el proceso abierto por el juez Baltasar Garzón.

Valera alegó que el Gobierno español, con su anunciada decisión de no recurrir la libertad de Pinochet si ésta se acordaba por el ministro del Interior británico, Jack Straw, estaba "incumpliendo los deberes que le corresponden".Según el recurrente, la decisión británica de no acceder a la entrega de Pinochet y la española de no recurrir esa decisión vulneran los derechos fundamentales de las víctimas y el derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho de defensa. El letrado solicitaba al Supremo que "ordenase" al Gobierno y a su ministro de Exteriores que "comuniquen inmediatamente" a la fiscalía británica la orden del juez Garzón de ejecutar las acciones necesarias para que la extradición de Pinochet se lleve a efecto.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto que en la legislación española "no existen en general preceptos que impongan la obligación de interponer cualquier clase de impugnación o recurso, al ser éstos simples posibilidades que se otorgan a los interesados y que éstos pueden utilizar o no, según sus propios intereses."

Añade el Supremo que el Gobierno cumplió con su obligación de solicitar la extradición de Pinochet iniciada por un juzgado español, pero "de ningún precepto o convenio se desprende que la obligación se extienda a recurrir contra una eventual decisión denegatoria por parte de un Gobierno extranjero".

Según los magistrados, el asunto ha de enmarcarse en el ámbito de lo que es "dirección de la política exterior que corresponde al Gobierno, según el artículo 97 de la Constitución, por medio de actuaciones que no son administrativas sometidas a control judicial, y en las que aquél interviene como órgano político y no como órgano de la Administración, ejerciendo potestades administrativas".

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