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Más de 400.000 trabajadores catalanes tienen cláusulas sobre el acoso sexual en sus convenios colectivos

El acoso sexual en el trabajo, uno de los problemas que se han destapado en las empresas en estos últimos años, empieza a cobrar protagonismo en la negociación colectiva. En Cataluña se han firmado 67 convenios colectivos que recogen cláusulas contra el acoso sexual. Estos convenios se han firmado en los dos últimos años, según datos del Departamento de Trabajo de la Generalitat. La inclusión de este tipo de cláusulas se está produciendo, además, en los convenios de sectores y no en los de empresas. Esta forma de abordar el problema tiene la virtud de que su implantación es mucho más rápida. De acuerdo con datos del Departamento de Trabajo de la Generalitat, hasta ahora hay 63.412 empresas que han incorporado cláusulas contra el acoso sexual en los convenios. Estas normas afectan a 412.144 trabajadores.

En Cataluña hay 2,6 millones de afiliados a la Seguridad Social, por lo que esta clase de disposiciones beneficia ya a una sexta parte de los trabajadores por cuenta ajena.

El establecimiento del acoso sexual como tipo infractor independiente ha contribuido a "clarificar" la tarea inspectora y el ejercicio de la potestad sancionadora, afirma el consejero de Trabajo, Lluís Franco, en respuesta a una pregunta parlamentaria formulada por la diputada socialista Carme Porta.

Los citados convenios colectivos han sido firmados entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de noviembre de 1999. En su respuesta a la diputada Porta, el consejero de Trabajo recuerda que la nueva legislación establece que será objeto de infracción muy grave "el acoso sexual cuando se produzca dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección empresarial".

De esta manera, en el caso de que este acoso se produzca en una empresa con un convenio colectivo en el que haya una cláusula de protección, "será directa la exigencia de responsabilidades administrativas, dada la vulneración flagrante de responsabilidades administrativas". No obstante, Franco recuerda que en esta cuestión la Inspección de Trabajo "sólo puede actuar a partir de la previa denuncia de la trabajadora o trabajador afectado, lo cual dificulta, evidentemente, la tarea de control".

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