El TSJC condena a Sanidad a pagar 38 millones por la muerte de un paciente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Departamento de Sanidad de la Generalitat a pagar un total de 38 millones de pesetas, en concepto de daños morales y materiales, por la muerte de un enfermo en el hospital del Vall d'Hebron después de practicársele una biopsia renal. Los jueces consideran que esa intervención no revestía ningún riesgo y que si se produjo la muerte fue por un "funcionamiento inadecuado del servicio público sanitario".
La sentencia ha sido dictada por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC, presidida por el magistrado Angel García Fontanet, quien además fue ponente del caso. La Generalitat ha recurrido contra el fallo ante el Tribunal Supremo, por lo que de momento no deberá abonar ninguna cantidad.El 10 de junio de 1993 se le practicó una biopsia renal bajo control ecográfico al enfermo Santiago Bueno Álvarez, de 70 años. La sentencia asegura, aludiendo al informe del perito, que la práctica de esa prueba no se ajustó "a los conocimientos médicos comunes y ordinarios" y que por ello se produjo la muerte. En este sentido, el tribunal recuerda que "en la bibliografía disponible" no aparecen referencias a que se pueda producir el desgarro de la vena cava, que es lo que le ocurrió al enfermo y lo que originó su fallecimiento un mes después de ser intervenido y tras otras tres intervenciones para intentar salvarle la vida. La sentencia precisa, además, que resulta indiferente el estado de salud del paciente antes de que se le practicara la biopsia, pues fue esta intervención lo que provocó su fallecimiento.
Tratamiento correcto
El tribunal considera que "a la asistencia sanitaria no se le puede exigir en todos los casos un resultado favorable pero sí, siempre, un tratamiento adecuado, correcto, prudente, ajustado a la praxis o regla general de cuidado". Como estos requisitos no se produjeron, afirman los jueces, existe una responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del "funcionamiento inadecuado del servicio público sanitario".
Tras el fallecimiento del paciente la familia reclamó una indemnización de 68 millones de pesetas, pero Sanidad la desestimó y se abrió así la vía judicial. El tribunal recuerda que si la familia "hubiese presentado una reclamación más moderada" y Sanidad "hubiese hecho una propuesta de arreglo razonable", se habría evitado el pleito. La sentencia condena a pagar 18 millones a la viuda por daños materiales y cinco millones más por los daños morales, además de otros tres millones por el mismo concepto para cada uno de los cinco hijos.
La sala razona para justificar estas cantidades que la muerte se produjo "en circunstancias extraordinarias e inesperadas, sin existir causa objetiva que la hiciese normal", y que se produjo una "tensión y perturbación emocional a todos los allegados superior a la causada por una muerte común". Además condena a Sanidad a pagar hasta tres millones de pesetas en concepto de costas del proceso.
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