El límite del Supremo
La sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona ha sido considerada novedosa por varios magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, según los cuales rompe el criterio que vienen manteniendo, como regla general, de entender como destinada al tráfico la tenencia de droga a partir de un kilo de hachís, 60 o 70 gramos de heroína y 120 gramos de cocaína.El intento de algunos magistrados de modificar ese criterio, mediante el aumento de esas cifras, resultó derrotado en un pleno de dicha sala del Supremo, en el que, ante la falta de suficiente consenso entre los integrantes de la misma, se optó por mantener las mencionadas cifras.
En todo caso, esas cantidades mínimas no son determinantes, ya que han de conciliarse con el resto de circunstancias de cada caso. Algunos magistrados del Supremo consideran, en principio, excesiva la sentencia de Barcelona, dada la desproporción entre la cantidad que el acusado decía necesitar para fines terapéuticos -50 gramos semanales- y la cantidad total intervenida: 1.927 gramos.
Otros magistrados de la misma sala del Supremo opinan que la sentencia de Barcelona, además de novedosa, significa un doble avance. Por un lado, la consideración del empleo para fines terapéuticos supone una novedad respecto a la exculpación que hasta ahora se venía haciendo, fundamentada solamente en la posesión de la droga para su consumo placentero. Y por otro lado, según estos magistrados, reconocer judicialmente que se puede utilizar para fines terapéuticos significa un avance en cuanto a la adaptación de la realidad judicial a la realidad científica y médica.
El escollo en el que todos coinciden es la elevada cantidad de hachís intervenida, si bien consideran que son atendibles los argumentos del acusado respecto al "buen precio" obtenido y la consecuente voluntad de acopiar la máxima dosis de sustancia para el fin terapéutico al que proyectaba destinarla en su país, causa de justificación decisiva de la posesión de la droga.
En contraste con lo que explicaron a Europa Press fuentes judiciales sobre que la exculpación de la posesión de hachís para su uso terapéutico no es extensible a otro tipo de drogas, los magistrados del Supremo consultados por este periódico entienden que esta circunstancia es también aplicable a la cocaína y la heroína.
En todo caso, estos penalistas consideran que, para la exculpación de la posesión de droga por su utilización para fines terapéuticos, será necesario acreditar médicamente ese uso, así como determinar la cantidad precisa para el mismo.
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