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El Superior declara ilegal que los ayuntamientos contraten con ETT Anula la forma en que Erandio cubrió la baja de un funcionario

El País

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado ilegal que las corporaciones locales de Euskadi contraten empleados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). El máximo tribunal vasco declara nulo de pleno derecho un acuerdo del Ayuntamiento de Erandio por el que éste cubrió la baja laboral de uno de sus funcionarios fichando a su sustituto a través de una ETT.El tribunal afirma que las administraciones no pueden dejar en manos de terceros la selección y contratación de trabajadores que deben desempeñar funciones normalmente realizadas por personal de plantilla. La fórmula usada conculcaría los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que deben inspirar las contrataciones públicas.

El Superior recuerda que los procedimientos de contratación que pueden usar las entidades locales son exclusivamente los de concurso, oposición o concurso-oposición libre. El fallo, que acepta una demanda que presentó en su día el sindicato abertzale LAB, declara ilegal que las administraciones locales recurran a la intermediación de estas empresas en busca de trabajadores que deben desempeñar de modo transitorio puestos de trabajo que normalmente realiza su personal laboral fijo.

Los hechos juzgados, según informa Vasco Press, se produjeron en marzo de 1996, cuando el Ayuntamiento de Erandio adjudicó la sustitución de la persona encargada del mantenimiento del polideportivo local, de baja por accidente laboral, a la ETT Mundo Saibil S.A.

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La sentencia dice que las ETT incumplen los principios de contratación pública

VIENE DE LA PÁGINA 1 El Tribunal Superior fundamenta la declaración de nulidad del acuerdo en el mandato legal que ordena realizar la selección de personal laboral temporal para un puesto de trabajo en las administraciones atendiendo a los principios que deben regir la contratación pública: publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Estos requisitos no se cumplen cuando el contrato se efectúa a través de una ETT, puesto que es ésta la que envía a aquella persona que juzga conveniente.

El mismo ordenamiento indica que el empleo debe recaer sobre la persona que reúna los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el desempeño de las funciones del puesto que se debe proveer. La sentencia proclama también que nunca podrá considerarse personal de servicio de las entidades locales a personas que son contratadas, y cuya remuneración y pago de la afiliación a la Seguridad Social corren por cuenta de alguien distinto a la propia administración para la que va a trabajar.

En su resolución, el Superior advierte además de que, en un caso como el juzgado, la mera superación de la duración del contrato habría convertido el contrato de sustitución efectuado a través de la ETT en un contrato indefinido del trabajador con la entidad local. Es decir, que el Ayuntamiento de Erandio podría haberse visto en la obligación legal de tener que asumir como funcionario propio al trabajador en cuestión, sin que esta persona hubiera pasado por ninguno de los procedimientos establecidos en la ley para acceder a cualquier puesto en una administración. Ello resulta incompatible, afirma el tribunal, con la Ley de Bases de Régimen Local.

La sentencia afirma que el sistema utilizado por la corporación vizcaína en la sustitución temporal de su empleado "comporta una completa ausencia de procedimiento administrativo de selección" acorde con la legislación vigente. En consecuencia, declara la nulidad de pleno derecho del decreto de la alcaldía de Erandio por ser disconforme a derecho. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario de casación alguno.

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