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La prolongación de la concesión de la autopista es ilegal, según un dictamen

El Estado hubiera podido aplicar una rebaja a las autopistas sin prolongar la concesión. Esta es una de las conclusiones del dictamen encargado al jurista Francisco Sosa Wagner por el Ayuntamiento de Barcelona. El catedrático añade que la prolongación fue ilegal ya que no tuvo en cuenta que facilitaba, sin contrapartidas, el enriquecimiento injusto de la empresa. Un segundo informe del mismo autor establece que el convenio entre las concesionarias y el Gobierno catalán tampoco se ajusta a derecho ya que, en realidad, impone un impuesto que no ha sido aprobado por los diputados.

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"Es evidente que una ampliación del plazo concesional constituye una alteración sustancial de la base del negocio (...) y puede provocar un enriquecimiento injusto de la sociedad concesionaria si no se ajustan los términos de su equilibrio económico atendiendo al interés público de la concesión". Sosa Wagner afirma que la prolongación de la concesión hecha por el Gobierno central a cambio de una rebaja de los peajes no tuvo en cuenta los datos económicos de la empresa y, por consiguiente, sólo contribuye a un enriquecimiento injustificado.Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo y autor de varios estudios sobre las concesiones de servicios públicos. En su informe se plantea la tendencia de los tribunales a tener más presentes los derechos de las concesionarias que los de la Administración, antes de considerar que los de ésta no son otros que los intereses generales, es decir, del conjunto de los ciudadanos.

Las concesiones se hacen, explica el catedrático, porque el Estado no puede satisfacer determinadas prestaciones y recurre a un empresario . Éste, añade, "convive con el riesgo porque de él vive. Si olvidamos esta dimensión de estos colaboradores de la Administración, si la Administración cubre una y otra vez cualquier perjuicio que sufran, puede llegarse a la conclusión de que los concesionarios son superfluos".

Ya refiriéndose a la prolongación de la concesión y a la rebaja de las tarifas, Sosa Wagner escribe: "Tales rebajas de tarifas deben ser reales, no ficticias o aparentes, es decir, una de esas rebajas tan frecuentes que, si suponen una merma de ingresos para la empresa de un lado, implican un aumento de otro, con lo que la empresa nada pierde y el consumidor poco o nada gana".

El Gobierno hubiera podido aplicar rebajas, afirma el dictamen, sin prorrogar la concesión. Esta modificación, prevista en las leyes, se puede hacer si se dan los siguientes requisitos: alteración completamente extraordinaria de las circunstancias, desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones que rompan el equilibrio de las prestaciones y que se produzcan circunstancias imprevisibles.

Sosa concluye que cualquier acuerdo que la Administración adopte "debe estar respaldado por el pertinente estudio económico que, al constituir su motivación, ha de ser público", y que cuando hay extraordinarios beneficios para el concesionario "procede a reajustar el régimen económico en su conjunto en beneficio de la Administración (no sólo de las tarifas), de análoga forma a como se haría si el perjudicado fuera el concesionario".

Más contundente es el segundo informe de Sosa Wagner, terminado hace un mes, sobre las concesiones de las autopistas dependientes de la Generalitat. El dictamen habla de "tributo encubierto", al que califica de injusto, extemporáneo e intempestivo.

Beneficios excesivos

El convenio entre las concesionarias y el Gobierno catalán establece, según recoge el dictamen y reconoce el propio Ejecutivo, que las empresas pagarán el 25% de los excedentes de beneficio de la explotación "calculados de acuerdo con el plan económico", dinero destinado a "mejoras de la red viaria".

La primera objeción al convenio es que se hizo sin la participación de los usuarios de las autopistas. Pero el asunto va más allá, afirma el jurista: "La fórmula adoptada sorprende: aparentemente correcta, se desploma en cuanto se dirige hacia ella una mirada algo más crítica y precisa". La Generalitat no puede participar en los beneficios de la explotación. Tiene derecho a controlar la gestión del servicio y la posible existencia de un enriquecimiento injusto, pero no a participar en el reparto de beneficios. Y puestos a hacerlo, se pregunta, "¿por qué en un 25% y no en el 50% o cualquier otra cantidad?".

El meollo del asunto es que se habla de "exceso de beneficios", pero si eso es así "significa que las tarifas de los peajes que se cobran a los usuarios no se corresponden con el efectivo coste del servicio" y esta idea "quiebra el concepto de tarifa" ya que éstas, legalmente, "no pueden exceder el coste del servicio".

La decisión de la Administración encubre "un tributo, en concreto, una especie de impuesto indirecto". Pero el Gobierno catalán no puede inventar impuestos sin pasar por el Parlamento. Además, este impuesto será destinado a la red viaria, pero Sosa Wagner no confía demasiado en ello ya que el montante, dice, "se integrará en el saco común de los fondos públicos".

Sosa califica la decisión como "un despropósito extemporáneo" y asegura que este tipo de tasas son injustas porque acaban gravando a las rentas bajas o medias más que a las altas. La única posibilidad sería destinar este dinero a la mejora de la autopista, incluida la rebaja de esta vía.

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