Impunidad ecológica
EL CONSENSO social sobre la necesidad de castigar las agresiones contra el medio ambiente es compatible con la impunidad de hecho de los agresores. La falta de diligencia de las administraciones públicas, los errores en la tramitación de los expedientes y la influencia de los intereses económicos en juego se entrelazan para que la mayoría de los delitos ecológicos quede sin sanción. Es probable que esta línea de impunidad se refuerce si se consolida la doctrina mantenida por una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula la condena impuesta a una empresa de Barcelona que contaminó la red de alcantarillado y la cuenca de un río con cianuro y níquel. El argumento es que la empresa ya había sido multada por ese hecho.El Constitucional parte del principio, básico en todo Estado de derecho, que prohíbe sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos. Sin embargo, es bastante dudoso que ese principio haya sido bien aplicado en este caso, y así lo sostienen dos de los magistrados en la sentencia. Todo parte del error de seguir el procedimiento administrativo en curso al tiempo que se denunciaban los hechos ante la justicia.Es evidente que este error de la Administración no puede volverse contra el infractor sufriendo doble sanción por la misma conducta. Pero tampoco puede volverse contra la sociedad dejando impune una conducta tipificada en el Código Penal.
Los magistrados opuestos a la mayoría niegan que se produjera doble sanción por los mismos hechos, pues, a su juicio, la Administración actuó por la falta de autorización de los vertidos mientras que la justicia condenó por el grave riesgo que suponían para la salud pública y el medio ambiente. Pero, aunque hubiera habido doble sanción, es la penal la que debió prevalecer en buena doctrina constitucional. Blindar ante el Código Penal a los ciudadanos que contaminan y destruyen el medio ambiente porque ya han sido multados por la Administración supone dejar sin contenido el delito ecológico.
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