El Supremo ordena que bares y hoteles deben pagar derechos de autor por el uso de radios y televisiones
La SGAE señala que dos sentencias sientan jurisprudencia definitiva sobre el conflicto
El Tribunal Supremo ha confirmado que los bares y otros locales públicos, como hoteles y discotecas, deben pagar derechos de autor por el uso de aparatos de televisión y radio y ha establecido que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) está facultada para reclamar estos pagos.El presidente del Consejo de Administración de la SGAE, Eduardo Bautista, mostró ayer su satisfacción por la decisión del Tribunal, reflejada en dos sentencias conocidas el miércoles, las primeras sobre esta materia dictadas por el Supremo.
Dijo que estas resoluciones benefician principalmente a los 55.000 autores a los que esta entidad representa en España, así como al 80% de los empresarios de los locales, que ya pagaban estos derechos. En su opinión, las sentencias significan para los autores que "sus canciones, películas y obras coreográficas no les van a ser expropiadas y cobrarán el dinero que les corresponde".
Bautista explicó que en España hay cerca de 300.000 locales, según las organizaciones de propietarios, y de ellos, el 20% constituye un "foco conflictivo" que se resiste a satisfacer los derechos de autor, que podrían cifrarse en unas sesenta pesetas diarias, por lo que se estima que la SGAE deja de ingresar cada año unos 1.500 millones de pesetas.
La SGAE, según su presidente, agrupa a la práctica totalidad de artistas dedicados a las artes audiovisuales, escénicas y musicales y mantiene contratos de reciprocidad con sociedades de autores de otros países, lo que les permite representar a casi cinco millones de autores de todo el mundo. El responsable de la Sociedad General de Autores expresó el "enorme respeto" de esta entidad por los empresarios de estos locales, cuya iniciativa contribuye al sostenimiento económico del país, pero subrayó que los autores "no cobran por el hecho de componer una canción", por lo que, si ésta se convierte en un éxito, deben percibir unos derechos. En su opinión, los usuarios de los equipos de radio y televisión que difunden las creaciones de los autores en sus locales deben satisfacer estos pagos del mismo modo que pagan el suministro de luz o agua. Bautista destacó, además, que con estas dos sentencias, el Supremo establece jurisprudencia, por lo que todos los jueces y tribunales deberán aplicar la doctrina del alto tribunal cuando resuelvan casos similares.
Derecho reconocido
Según la SGAE, estas sentencias han sido dictadas cuando Coalición Canaria ha formulado una enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la que se pretende la supresión del pago de los derechos de autor en estos establecimientos, lo que supone "confiscar a los autores un derecho reconocido por el alto tribunal".Por su parte, la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) acusó ayer en un comunicado a la SGAE de ofrecer una visión distorsionada del verdadero alcance legal de estas sentencias. A juicio de FEHR, que representa a más de 300.000 bares, las dos sentencias se limitan a analizar el modo en que se deben cumplir los requisitos procesales al interporner demandas sobre el tema. La federación de hostelería cree que las sentencias no se pronuncian sobre la cuestión de fondo, que es la exigencia de un canon de derechos de autor por la recepción en los aparatos de radio y televisión ubicados en los bares.
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