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Sentencia contra la Generalitat por trato vejatorio a un enfermo de sida

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al Gobierno catalán a indemnizar por daño moral a la madre de un enfermo de sida por el trato humillante que recibió el paciente en el Hospital del Mar de Barcelona, donde se le colocó sobre un colchón en el suelo, rodeado de suciedad y con un rótulo que anunciaba su enfermedad. El TSJC condena al Servicio Catalán de la Salud (SCS) a pagar una indemnización de 750.000 pesetas a la madre del seropositivo, que falleció a los pocos días de abandonar el hospital, por el daño moral que le causó ver a su hijo en esas circunstancias en el centro sanitario.

Los hechos se remontan a 1993, cuando el paciente, Francesc P. B., enfermo terminal de sida, estaba ingresado en el Hospital del Mar de Barcelona. El enfermo presentaba un cuadro de encefalopatía que le provocaba desorientación temporal-espacial y una severa limitación en su autonomía, así como una leucopenia que aconsejaba su aislamiento con el fin de prevenir el riesgo de posibles procesos infecciosos.

En un colchón, en el suelo

Al ingresar en el centro, el 18 de julio de 1993, el enfermo no pudo ser hospitalizado, por falta de habitaciones, en la planta en que habitualmente eran instalados los enfermos de sida. Durante su ingreso, el joven se cayó en varias ocasiones de la cama, lo que "motivó que fuese tendido en un colchón en el suelo, en cuya situación lo encontraron los familiares y amigos que acudieron a visitarle".

El enfermo "no estaba debidamente cuidado (desde la óptica de la asistencia personal), pues estaba rodeado de suciedad, es decir, en inadecuadas condiciones de limpieza (presencia de heces, orina, sangre, gases, papel higiénico, etcétera)", dice la sentencia.

El TSJC falla a favor de la madre por el "impacto emocional" que le causó ver a su hijo en ese estado, que la denunciante calificó de "indigno, humillante, deficiente y discriminatorio". "Hay que reconocer que buena parte de razón la ampara ", dice la sentencia, pues aun descartando intención vejatoria o humillante, el trato sanitario, según el tribunal, no es el que se merece un paciente.

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Al respecto, el tribunal señala que algunas medidas adoptadas por el hospital, como aislar al paciente, fueron adecuadas, pero otras, como "la colocación de un rótulo en la persona del enfermo, identificador de su dolencia", no tienen la "necesaria justificación". El TSJC afirma que el tratamiento que recibió este paciente "no fue el que se merece todo ser humano".

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