El Estado se niega a pagar el parto de una inmigrante irregular Una clínica le cobró 335.000 pesetas
El Estado ha recurrido la sentencia de un juzgado de lo Social de Ponferrada (León) que obliga a la Administración a pagar 335.000 pesetas a una inmigrante indocumentada que dio a luz en un centro privado después de que, según su abogado, el Insalud se negara a atenderla, reveló ayer la Cadena Ser. El Insalud desmintió ayer este extremo.La mujer, que es ecuatoriana y está casada con un español, no tuvo ningún problema cuando acudió a la primera consulta en un centro leonés del Insalud el año pasado. El abogado que la ha defendido, Esteban Jesús Carro, asegura que la matrona la atendió, pero al pedirle que rellenara un formulario y darse cuenta de que no tenía los papeles en regla le espetó que "no tenía derecho [a la asistencia sanitaria] y que no volviera por allí". La mujer decidió entonces dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que este organismo le reconociera ese derecho. Se lo negaron por tres veces.
Precisamente es en esta distinción en la que se basa el abogado de la Administración -en nombre del Insalud, el INSS y la Tesorería de la Seguridad Social- para recurrir la sentencia dictada en julio: ningún centro se negó a atender a la embarazada, sólo se le recordó que "no tiene derecho a ninguna de las prestaciones de Seguridad Social (ni aún a la asistencia sanitaria)", según subraya el recurso.
Las inmigrantes embarazadas tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria continuada, antes y después del parto y sea cual sea su situación legal, por la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de la que España es parte. La ley nacional sólo reconoce, sin embargo, el derecho a la atención en casos de urgencia, es decir en el parto, si bien el Insalud recordó en agosto a todos sus centros a través de una circular que debían atender de forma gratuita a todas las inmigrantes embarazadas.
El recurso debe ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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