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Sentencias contradictorias

Los tribunales discrepan sobre si prima el derecho de los padres sobre la escolarización de sus hijos.Almería fue testigo en 1994 de uno de los casos más sonados. El juez de menores Luis Columna estudió los casos de 150 familias cuyos hijos habían faltado a clase más de 40 veces. Y condenó a todas esas familias a arrestos domiciliarios de dos, cinco y siete días, según cada expediente, y los obligó a que cumplieran con el deber de llevar a sus hijos al colegio.

Aquella medida formaba parte de un trabajo de prevención de la delincuencia infantil y juvenil, ya que, según el informe que había presentado el centro para menores con delitos Jesús Redentor, de Almería, el 99% de los menores ingresados allí no habían estado escolarizados.

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Sin embargo, cuando se trata de niños no escolarizados por una decisión consciente de los padres, que no están de acuerdo con el sistema educativo oficial, el punto de vista legal varía. De hecho, hay sentencias favorables a estas familias. Una de ellas fue emitida, también en 1994, por el Supremo, que establecía: "Los jueces no pueden entrar en el santuario de las creencias personales, salvo cuando los comportamientos externos que tienen su origen en una determinada ideología incidan negativamente sobre bienes jurídicos protegidos. El derecho penal sigue siendo la última línea de actuación y sólo está justificada cuando existe daño efectivo y real (...), abandono malicioso del hogar o conducta desordenada".

Otra sentencia similar fue la que dictó en 1996 la Audiencia de Granada que absolvió a María T. S., por entender que el hecho de no escolarizar a unos niños en un centro oficial y hacer que reciban formación en una asociación que no cuenta con autorización para tales fines, pero sí con asesoramiento y utilización de sistemas similares a la Logse, no contravenía el Código Penal.

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