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El catálogo mágico

A propósito de la destrucción de La Pagoda, hay dos disparates que han destacado sobre todos los demás: el primero, la demolición sería legal por no estar el edificio entre los catalogados. El segundo, la demolición era adecuada porque el edificio no estaba siendo utilizado.La cobertura legal para incluir un edificio en un catálogo urbanístico es algo más que discutible y discutido por la doctrina científica. El catálogo es un documento complementario del plan, pero no un instrumento urbanístico. Además, las leyes del Suelo de 1976 y de 1992 hablaban de catálogos para conservar y mejorar monumentos, jardines, parques naturales o paisajes, a salvo de la protección específica para los bienes de interés cultural. No todos los edificios de la lista son monumentos, más aún si son de autores vivos. Por último, el Tribunal Supremo es muy receloso con los catálogos urbanísticos y no admite que las limitaciones al derecho de propiedad puedan depender de la discrecionalidad de unos técnicos municipales.

El catálogo urbanístico, de origen administrativo, otorga especial protección material y fiscal, protección añadida a ciertas edificaciones históricas o contemporáneas, protección especial que deriva de un interés colectivo acentuado y que limita el derecho de propiedad, en especial su uso y modificación. El catálogo en modo alguno deroga la general protección básica material y legal -constitucional- que tienen los propietarios de casas y los autores de obras de arquitectura. Porque la obra de Fisac, como los cines reconvertidos de la Gran Vía y como tantas otras obras no incluidas en el catálogo, no es una mera acumulación más o menos organizada de ladrillos, hormigón y acero, sino una obra singular pensada para un espacio concreto. Es una obra con originalidad protegida por nuestras leyes de propiedad intelectual y por los tratados internacionales. ¿Que no está en el catálogo municipal? ¿Que a un probo funcionario no le ha gustado? Son datos irrelevantes para su respeto y protección conforme a la ley, que permite al autor impedir la destrucción de su obra única e incluso los ejemplares de una obra seriada.

Lo último haría felices a muchos madrileños en busca de piso: si la desocupación temporal de La Pagoda, obra legal, da derecho a demolerla, podía el Ayuntamiento ir destruyendo las doscientas mil viviendas desocupadas en Madrid por una función social encomiable: el derecho a una vivienda digna. Quizá el Ayuntamiento consiga abaratar la vivienda; nunca se aplicó la vieja ley que autorizaba el alquiler forzoso de las viviendas desocupadas.

José Miguel Rodríguez Tapia es profesor de Derecho Civil en la Universidad Carlos III.

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