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El Insalud, condenado a pagar un tratamiento en un hospital privado

La enferma renunció al centro público por su técnica "obsoleta"

Un juez de Valladolid ha condenado al Insalud a pagar a una enferma de cáncer los nueve millones de pesetas que costó su tratamiento en un centro asistencial privado. La enferma, Isabel V. A., dejó el hospital clínico universitario de Valladolid, dependiente del Insalud, e ingresó voluntariamente en el Hospital Universitario de Navarra, privado, porque la terapia que le estaban aplicando en Valladolid era "inadecuada y obsoleta", según alegó, para combatir eficazmente su dolencia.

Isabel V. A. ingresó el 29 de julio de 1997 en las urgencias del clínico de Valladolid aquejada de fuertes dolores en la zona renal, hipocondrio y genitales. Los médicos le diagnosticaron "erróneamente", según la sentencia dictada por el juez José Antonio Capilla, una "diverticulitis" y le dieron el alta cinco días después. Pero el 10 de octubre volvió al centro aquejada de dolores aún más fuertes. Finalmente le fue diagnosticada su verdadera dolencia, un cáncer de ovario, si bien le prescribieron un tratamiento incorrecto que no contuvo la extensión de su mal. La terapia correcta era "la cirugía citorreductora", pero "ni en ese momento ni en ningún otro [los médicos] se la propusieron, faltando a los propios protocolos del hospital", según el juez.

Isabel, ignorante de la ineficacia del tratamiento que recibía y viendo que su mal se agravaba, optó por ingresar voluntariamente, el 14 de enero de 1999, en el hospital universitario de Navarra, privado, sin autorización del Insalud. Los médicos de ese centro le aplicaron de inmediato "la cirugía citorreductora" y le prescribieron una línea de quimioterapia distinta de la que había recibido en Valladolid. La mejoría se notó enseguida.

El coste del tratamiento ascendió a 9.091.000 pesetas, que el Insalud se negó a abonar a la mujer. Alegó que "no tiene obligación de sufragar los gastos ocasionados por la asistencia prestada en otros centros sanitarios ajenos al sistema público de salud cuando esa asistencia no es una cuestión de urgencia vital".

El juez admite que la normativa sanitaria vigente, el Real Decreto 63/95 de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, sólo permite al Insalud "reembolsar los gastos" en caso de una "urgencia inmediata y vital", pero señala que esos supuestos hay que interpretarlos "en sentido amplio" para no vulnerar el precepto constitucional que preserva el derecho a la salud.

"No debe limitarse [el resarcimiento] a cuando se halla en peligro la propia existencia, sino [que debe extenderse] a cuando esa premura influya en algún daño irreparable para la integridad física y siempre que exista imposibilidad de resolverlo, con la misma urgencia, por los servicios que a tal fin tiene establecidos [el Insalud]".

Recuerda el juez que se produjo inicialmente un "error de diagnóstico claro y evidente" y que, cuando por fin "se detectó la verdadera dolencia" se practicó a la enferma "un tratamiento inadecuado y en desuso". Y lamenta que, pese a todo, no se informara a la paciente "de los otros tratamientos alternativos que existían" y que eran "perfectamente" conocidos por los médicos.

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