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El Gobierno admite que la Ley de Acompañamiento plantea "serios problemas constitucionales"

Luis R. Aizpeolea

Un informe del Gobierno reconoce que la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado plantea "serios problemas de constitucionalidad". En el texto, elaborado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, se precisa que la "inclusión injustificada de algunas materias" puede afectar al "principio de seguridad jurídica, constituir una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo (...) y entrañar un fraude de ley constitucional". Además el informe critica que la celeridad con que se tramitan estas leyes en el Parlamento desnaturaliza la tarea legislativa, que queda relegada a dar un "mero visto bueno o respaldo al Gobierno".

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Una evolución espectacular

Desde 1993, con el PSOE en La Moncloa, los sucesivos Gobiernos han utilizado de forma creciente el instrumento de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social para complementar la Ley de Presupuestos. A través de la Ley de Acompañamiento se han alterado numerosas disposiciones legislativas de la más variada naturaleza. La última, del 30 de diciembre de 1998, modificaba o derogaba 62 disposiciones legales. En ella, el Gobierno que preside José María Aznar introdujo a última hora, en el Senado, disposiciones tan importantes como las que regulan las fundaciones sanitarias o la subvención por importe de un billón de pesetas a las compañías eléctricas. Por este motivo, el PSOE recurrió la Ley de Acompañamiento ante el Tribunal Constitucional.

Un informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, fechado en marzo, realiza una crítica a fondo de dicha ley y propone introducir numerosas reservas en su aplicación. El departamento que dirige Rodrigo Rato ha pedido a los demás ministerios que envíen sus textos sobre la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del año 2000 antes del próximo nueve de julio para un mayor control.

Evolución insostenible

El informe interno del Ejecutivo señala, en su introducción, que "la evolución del contenido de estas leyes ha llegado a un punto insostenible en cuanto al equilibrio del sistema jurídico, al cumplimiento del principio de seguridad jurídica y al ejercicio correcto de la función legislativa". Según el informe del propio Gobierno, "la gravedad de la situación determina la necesidad de encauzar estas leyes a su función originaria limitando su contenido al complemento necesario para la ejecución de la política económica del Gobierno". Desde la perspectiva de la tramitación parlamentaria de la Ley de Acompañamiento, el informe del Ejecutivo constata que "quiebra la especialidad y la competencia de la división parlamentaria del trabajo". De hecho, incluye tres tipos de medidas muy diferentes entre sí -fiscales, administrativas y de orden social-, pero al incorporarse a un único proyecto de ley sólo entiende de ella una comisión parlamentaria: la de Economía, Comercio y Hacienda en el Congreso y Senado.

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A partir de ahí, el informe constata que "la vulneración de la especialidad parlamentaria en esta ley perjudica el ejercicio y desarrollo de la función legislativa por el Parlamento, al no intervenir las comisiones especializadas por razón de la materia". El informe cuestiona también la brevedad de su tramitación legislativa. "Otro efecto de su vinculación a la ley de Presupuestos lo constituye el apresuramiento en el cumplimiento de los trámites obligatorios. Esta reducción temporal en el estudio y tramitación parlamentaria produce un desapoderamiento de las Cámaras a favor del Gobierno".

En este sentido, precisa: "Esta presión temporal con que son discutidas y aprobadas las leyes de Acompañamiento dificulta la función de publicidad, de debate y de integración de intereses al que sirve la discusión parlamentaria. La rapidez de su tramitación en un proyecto de ley hace que pasen inadvertidas las modificaciones legales y que la posible función de acercamiento de posturas y de fórmulas equilibradas de integración de intereses se desarrollen en las peores condiciones posibles". A continuación, el informe denuncia la limitación de la función legislativa a "un mero visto bueno o respaldo a las propuestas del Gobierno".

El informe plantea también una "posible colisión con el principio de seguridad jurídica, debido al catálogo creciente de modificaciones que introduce". Precisa que las leyes de acompañamiento se han convertido en "leyes ómnibus que acumulan materias heterogéneas de forma tan desorganizada que dificultan la identificación de la norma jurídica y la certeza de su vigencia".

En este sentido se cita cómo en octubre de 1996 el propio CGPJ encomendó a la Comisión de la Escuela Judicial y Publicaciones la refundición de las leyes reformadas por la Ley de Acompañamiento para su remisión al Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia para que puedan "identificar la norma aplicable".

También constata la "desviación del ejercicio de la función legislativa del Parlamento". Además de recordar la vulneración del principio de especialización parlamentaria, el informe advierte de los riesgos de su coincidencia en el tiempo con la tramitación presupuestaria.

El informe también apunta un "fraude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con la Ley de Presupuestos". Precisa que "el paralelismo material, temporal y procedimental de las leyes de acompañamiento con sus correspondientes leyes de presupuestos imponen unas singularidades parlamentarias únicamente pensadas por la Constitución para las leyes de presupuestos y no para la función legislativa en general".

La Secretaría General Técnica concluye que "lo adecuado sería que cada reforma legal se tramitase a través de leyes específicas que puedan ser objeto del suficiente debate en las Cámaras, sin hurtar las competencias de la correspondiente comisión parlamentaria, y no paralelamente a la Ley de Presupuestos, pues no parece correcto sustituirla por una ley de medidas con idéntica vocación totalizadora".

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