Absuelto un acusado de pirateo informático por falta de pruebas
La sentencia avala a la policía para buscar datos sobre usuarios sin permiso del juez
El caso Hispahack, la más célebre acción policial contra los piratas informáticos llevada a cabo en España, está quedando en nada. Uno de los cuatro detenidos, de 22 años, ha sido absuelto de revelación de secretos y daños informáticos a la Universidad Politécnica de Cataluña a través de Internet. El juez considera probado el acceso no permitido a los ordenadores y cree que ello es punible, pero no puede relacionar al acusado con los hechos.
Hispahack es un grupo cuya existencia fue conocida más allá de los ambientes de hackers cuando a primeros de abril de 1998 el grupo de Delitos Informáticos de la Guardia Civil detuvo, bajo la acusación de revelación de secretos y daños informáticos, a cuatro personas apodadas STK, Magne, JR y JFS.Éste último fue juzgado la semana pasada en Barcelona y absuelto ahora, mientras que los otros tres siguen pendientes de juicio en Girona. Todos han negado pertenecer a !Hispahack (!H), lo que no ha impedido al fiscal pedir penas de dos años de prisión y multa de 18 meses por "un acceso no autorizado a través de Internet" a ordenadores de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) el día 11 de septiembre de 1997.
Entonces se descubrió que un intruso había adquirido sin autorización privilegios de administrador en 16 máquinas de dicha universidad, cinco de las cuales tenían instalado un programa sabueso (sniffer) para apoderarse de ciertos datos que, aquel 11 de septiembre, el visitante recogió y transfirió a un ordenador instalado físicamente en Palma de Mallorca.
El juez considera estos hechos probados y, por tanto, no da validez a las reclamaciones del abogado defensor, Carlos Sánchez Almeida, sobre la nulidad de las pruebas o la inexistencia de delito. Pero establece que "tales sospechas no alcanzan la categoría de indicios bastantes como para desvirtuar totalmente la presunción de inocencia".
Según la sentencia, no ha quedado probada durante el juicio la identidad del intruso y, en el ordenador de Mallorca, "el acceso se hallaba al alcance de cualquiera que lo hiciese a través del usuario Hispahack".
La sentencia dictada se muestra firme en algunos puntos: establece que no es necesaria una denuncia previa para que haya una investigación en casos de daños; y confirma el derecho de las fuerzas de seguridad a obtener datos sobre usuarios a través de los proveedores de acceso a Internet, sin autorización judicial previa.
La respuesta del juez a las insinuaciones de la defensa de que el hack blanco (aquel que no pretende robar ni hacer daño) no debería estar penado es también clara: "(Son) conductas que, en cuanto suponen de agresión contra el interés del titular de un determinado sistema de que la información que en él se contiene no sea interceptada, resultan tanto más reprobables, y aún merecedoras de sanción penal", se lee en la resolución judicial.
El abogado defensor asegura que "el caso Hispahack ha sido la piedra de toque de la libertad de expresión en Internet en este país y afortunadamente para el sistema de libertades, el sistema judicial funciona". Esta declaración, sin embargo, contrasta con el contenido de la sentencia, que condena con claridad los hechos, aunque no al acusado porque las pruebas recogidas por la Guardia Civil no han servido para relacionarlo con ellos.
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