Una sentencia exime del visado a una china que convive con un vizcaíno
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce por primera vez en España el derecho de una ciudadana china que, aunque no está casada convive con un vizcaíno desde hace cuatro años, a que la autoridad gubernativa le otorgue la exención del visado para solicitar el permiso de residencia. La Sala fundamenta su fallo en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la garantía del derecho al respeto de la vida familiar lo que incluye "tanto la familia natural como la familia legal", por lo que "la situación de la convivencia estable" de la inmigrante china con el ciudadano vizcaíno "constituye una vida familiar cuyo respeto debe ser garantizado en la actuación administrativa". La ciudadana china X.M. se encuentra unida al ciudadano español desde 1995, año en que él se vió obligado a trabajar en China en el desarrollo de un proyecto siderúrgico. De vuelta a Portugalete, X.M. solicitó de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya la dispensa del visado de residencia de 90 días que le fue concedido por la autoridad consular española. Esta petición le fue denegada, por lo que impugnó la decisión por vía contencioso-administrativa alegando que la medida "vulnera el régimen de protección de la reagrupación familiar", legalmente reconocido. Relación estable La Sala reconoce que la recurrente mantiene con un ciudadano español "una convivencia continua y estable, en un mismo domicilio, desarrollada con análoga relación de afectividad y con análoga voluntad de mantener una comunidad de vida" a la que se tiene "como propia de la institución matrimonial". El ponente de la sentencia, el magistrado Juan Luis Ibarra, fundamenta los derechos reconocidos a la ciudadana china en el reglamento de la Unión Europea que reconoce como derecho fundamental de los trabajadores y de su familia el que "se eliminen los obstáculos" en lo referente "al derecho del trabajador a hacer venir a su familia, y a las condiciones de integración de dicha familia en el país de acogida".
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