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Una sentencia reconoce que Euskadi puede rebajar el impuesto de sociedades

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado un recurso presentado por la Administración del Estado en contra de una norma foral de Álava, cuyo diputado general es Félix Ormazábal, del PNV, en la que se establecía el tipo general del impuesto de sociedades en el 32,5% (el tipo general fuera del País Vasco y Navarra está en el 35%).

La Administración central aseguraba que la norma es contraria al Concierto Económico vasco. Sin embargo, el tribunal no cree que una diferencia en la carga puntual de un tributo se traduzca en una vulneración del principio de presión fiscal equivalente entre el País Vasco y el resto de España que exige el Concierto.

En la misma sentencia se declara también conforme a derecho que en las pequeñas empresas la base liquidable comprendida entre 0 y 10 millones de pesetas sea del 30% y la base liquidable que exceda de 10 millones sea del 32,5%.

La sentencia determina que, pese a que el tipo general de gravamen existente en el resto del Estado es del 35%, no "quedan suficientemente delimitadas las consecuencias distorsionadoras o perturbadoras sobre el mercado unitario que la concreta norma tributaria impugnada produzca". Para llegar a la conclusión contraria, el tribunal afirma en su fallo que tendría que hacer meras especulaciones sin rigor jurídico alguno.

La Norma Foral de Álava 17/1998, de 15 de junio, adoptó en su artículo 12 ciertas medidas que modifican la Norma Foral 24/1986, de 5 de julio, sobre el impuesto de sociedades con efectos para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 1998.

Dicho artículo 12 fue impugnado por la Administración central por entender que "mantiene el tipo de gravamen del 32,5%" de la Norma Foral 24/1986, contra el que existe un recurso contencioso-administrativo, en trámite en la misma sala y sobre el que dictará sentencia en su día.

Alegación estatal

A la alegación estatal de que un tipo de gravamen foral inferior al 35% establecido con carácter general para el régimen común "distorsiona la asignación de recursos económicos o menoscaba las posibilidades de competencia empresarial" el tribunal responde que "toda incidencia no es necesariamente un obstáculo". El tribunal añade que en este caso no se persigue como finalidad obstaculización alguna, y que la regulación que se lleva a cabo dentro del ámbito de competencia del País Vasco es proporcionada al objeto legítimo que se persigue y "queda a salvo la igualdad básica de todos los españoles".

El tribunal rechaza, asimismo, la alegación de que la aplicación de tipos de gravamen más bajos "tiene un importante efecto deslocalizador de inversiones a favor del territorio foral" y, además, "menoscaba la libre competencia empresarial en la medida en que las entidades sujetas a la normativa foral más benigna soportan un coste de uso de capital menor, pese a ofrecer sus bienes y servicios en el mismo mercado que las demás".

Esta sentencia llega en un momento especialmente complejo para el sistema fiscal vasco, ya que vive pendiente de las actuaciones de la Comisión Europea, que ya ha limitado las ayudas a la multinacional coreana Daewoo, instalada en Vitoria, y tiene abierto un expediente contra la ayudas fiscales recibidas por Ramondín, fabricante de cápsulas para tapones de botellas que se ha trasladado de La Rioja a Álava.

El próximo 4 de mayo se abre la vista en la que el Tribunal de Luxemburgo estudiará las ayudas fiscales vascas otorgadas en el marco del Concierto Económico. Además, el Tribunal Superior anuló el pasado mes de marzo las llamadas vacaciones fiscales de Guipúzcoa, que ya no estaban en vigor.

Por otra parte, el ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo Rato, aseguró ayer en el Congreso que ni el Gobierno ni la Unión Europea ha cuestionado el Concierto Económico Vasco.

Rato, en referencia a lo sucedido con la empresa Daewoo, a la que no citó, aseguró que lo único que se ha producido ha sido un problema con una subvención concreta.

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