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Los consumidores reclaman una norma más dura contra los retrasos

CAOS EN EL TRÁFICO AÉREO.Las asociaciones de consumidores exigieron ayer una nueva norma que tenga en cuenta los daños -incluso los morales- producidos por los retrasos en los vuelos, y que el viajero sufridor reciba una indemnización "inmediata". La Confederación Española de Consumidores, Usuarios y Amas de Casa (Ceaccu) ha redactado un documento con esta reclamación, que pretende consensuar con el resto de colectivos. Los retrasos por causas injustificadas -tripulación escasa o huelga, entre otras- dan derecho, según la normativa vigente, sólo a la devolución de una mínima parte del importe del billete que, además, puede tardar meses en llegar. "La ley no establece indemnizaciones inmediatas ni otras por los daños morales que causan los retrasos, y eso hay que modificarlo", comenta el delegado de transporte de Ceaccu, Fernando López. Para conseguir un alivio económico a tanta espera, hace falta recurrir a la vía judicial, un proceso largo y tortuoso, según el portavoz de la Unión de Consumidores de España (UCE), Enrique García. "Además de paciencia y gastos, para que un juez reconozca el perjuicio sufrido es necesario que el pasajero solicite la hoja de reclamaciones en el aeropuerto y traduzca a pesetas lo que cree que vale el trastorno que le ha causado la compañía", apunta.

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Actualización

Las normas vigentes en la materia, según García, apenas hablan de retraso, por lo que sería imprescindible una actualización acorde con los tiempos de caos que corren. "El reglamento del Consejo de la Unión Europea, que data de 1991, especifica que en caso de cancelación de un vuelo la compañía ha de devolver el precio del billete o buscar un sitio en un viaje alternativo, además de pagar la manutención del afectado, pero apenas hace mención de los retrasos", explica el portavoz de UCE. Esta norma sí reseña las compensaciones económicas por sobrecontratación (overbooking): 24.958 pesetas para distancias inferiores a 3.500 kilómetros, 50.000 para periplos más largos y el traslado gratuito a otro aeropuerto de la misma ciudad (en caso de tenerlo); e incluso el pasajero puede elegir entre embarcar en un vuelo alternativo o recuperar el importe del billete. "Sin embargo, para los vuelos nacionales rige la Ley de Navegación Aérea, de 1960, que se ha quedado anticuada a pesar de que se modificó por un Real Decreto de 1983, en el que pasan por alto las indemnizaciones por retrasos", comenta García. Para ilustrar el concepto de daño moral, García pone un ejemplo: "¿Cómo se compensa a un hombre de negocios que por un retraso en su vuelo ha perdido una operación económica?".

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