El 18 de diciembre de 1979,
la Asamblea General de la ONU aprobó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La convención fue la culminación de más de treinta años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. El espíritu de la convención tiene sus inicios en los objetivos de Naciones Unidas: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. En este sentido, la convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados partes garanticen el goce de estos derechos. También podemos recordar lo que en el preámbulo la convención reconoce explícitamente: "Las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones", y subraya que esa discriminación "viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Siguiendo con el análisis que se hace en la convención, se puede decir que ésta se centra en tres aspectos:1. Por una parte, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer.
2. El derecho de procreación, "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación". En consecuencia, las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos se proclaman como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas que abarca la convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de la familia, la atención de la salud o la educación. La obligación de la sociedad se extiende pues, entre otros, a la prestación de servicios sociales, en especial servicios de guardería, que permitan a los padres combinar sus responsabilidades familiares con el trabajo y participar en la vida pública, "una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos" (artículo 5).
3. El tercer gran aspecto que trata la convención es la consecuencia que tiene, y ha tenido, el factor cultural y la tradición en la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos fundamentales.
También y posteriormente a la convención se han realizado varias conferencias mundiales sobre la mujer, que han analizado todos estos puntos. Pues bien por todo lo anteriormente expuesto, debemos reflexionar y pensar en la situación que actualmente vive la mujer de la sociedad mundial de 1999. El grado o no de cumplimiento de todos estos aspectos y lo aprobado en las conferencias internacionales. ¿Adónde nos llevan? ¿Qué está pasando? ¿Qué podemos hacer para que esto termine?-
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