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Un ex rector de la UPV deberá devolver seis millones que se asignó al cesar

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al que fuera rector de la Universidad del País Vasco (UPV) Emilio Barberá Guillen a devolver el dinero que él mismo se asignó como "licencia retribuida de un año" al ser cesado del cargo. La cantidad ascendía a 5.806.628 pesetas. Ahora deberá devolverla a las arcas de la universidad pública vasca con los intereses generados desde entonces, hace casi nueve años. Barberá no tenía derecho a cobrar ese dinero porque al día siguiente de su salida de la UPV empezó a trabajar como profesor en la Universidad de Valencia. El alto tribunal vasco basa su sentencia en la normativa de los estatutos de la UPV, que reconocen la licencia retribuida de un año, "exclusivamente", para el profesor que ha dejado de ser rector, "pero continúa vinculado funcionarialmente a la UPV". Éste no era el caso. La sentencia es firme. PASA A LA PÁGINA 3

La Universidad demandó al exrector Emilio Barberá por dañar intereses públicos

VIENE DE LA PÁGINA 1 Emilio Barberá Guillen cesó como rector de la Universidad del País Vasco el 3 de septiembre de 1991 . Dos días después, siendo ya rector en funciones, dictó la resolución ahora anulada por el máximo tribunal vasco. Barberá se asignaba una "anualidad de sus retribuciones", según el fallo. La universidad pública vasca consideró que esta decisión de Barberá dañaba los "intereses públicos" y, en base a sus estatutos, aprobados por un decreto del Gobierno vasco en 1985, demandó a Barberá. Pretendía que devolviera a la tesorería de la UPV la asignación cobrada más los intereses correspondientes. Ahora el Tribunal Superior le ha dado la razón. Barberá argumentó que, aunque el hecho de haberse convertido inmediatamente en profesor de la Universidad de Valencia le impedía disfrutar de la licencia de un año, sí tenía "el derecho a una compensación pues el ejercicio del cargo lesiona la formación profesional e impone un esfuerzo adicional de puesta al día para su reincorporación a la tarea docente". El demandado se consideraba con derecho a recibir "una indemnización o compensación, que es habitual en otros ámbitos del ejercicio de cargos públicos de carácter político como sería el rector" El alto tribunal entiende, en cambio, que la licencia de reciclaje no se cobra por la pérdida del puesto de rector o "los perjuicios que se puedan entender derivados del tiempo transcurrido sin actividad docente", sino que se da por el interés de la Universidad en que ese catedrático, apartado temporalmente de la docencia, se ponga al día. El Tribunal Superior "declara firme la resolución contra la que no cabe recurso de casación ordinario alguno".

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