El Vaticano y Pinochet: una obscenidad legal y moral
El lector recordará que, en la década de los ochenta, monseñor Arnulfo Romero, obispo de El Salvador, fue asesinado por grupos paramilitares de ese país mientras oficiaba una misa. Meses antes, este hombre había intentado obtener una audiencia del actual jefe del Estado vaticano para exponerle la dramática situación socioeconómica de su país. No fue recibido. Por aquella misma época, el mismo mandatario vaticano censuró en público el compromiso político del religioso católico Ernesto Cardenal y ministro nicaragüense de Cultura del entonces Gobierno sandinista porque, al parecer, dicho compromiso no era nada evangélico e impropio de alguien que debía cuidarse de salvar almas, aunque, eso sí, sus titulares viviesen condenados a la miseria y al analfabetismo. Con la resignación y el paraíso como perspectiva se arreglaba todo. Y aquí paz, y después gloria.Ahora, el Estado vaticano, con el mismo dirigente a la cabeza, acaba de mediar ante el Gobierno británico en favor de una excrecencia humana como Pinochet. El Vaticano ha invocado razones humanitarias que a su juicio afectan a este individuo; jurídicas, basadas en el respeto a la soberanía de Chile, y políticas, justificadas en la necesidad de no desestabilizar la reconciliación de los chilenos. Ante la inminencia de una nueva decisión de los Lores en Derecho de la Cámara alta británica, el secretario de Estado vaticano, cardenal Angelo Sodano, ha afirmado en relación al caso del dictador chileno que se declara esperanzado de que el Gobierno Blair acoja la de petición de clemencia, añadiendo que en todo caso "estamos firmemente convencidos de haber cumplido con nuestro deber". Un deber que -en su opinión- consiste en estar "en primera línea cuando se trata de defender los derechos del hombre en cualquier área". El citado Sodano añade, finalmente, que "queremos que el orden internacional, el orden jurídico internacional, sea salvado". No hay duda, la sensibilidad vaticana sobre los derechos humanos es exquisita y por ello obscenamente selectiva. Pero ésta es una vieja y cínica historia que, cuando conviene, sus apostólicos representantes se encargan de recordar.
Pero vayamos con eso de la salvación del orden jurídico internacional. En primer lugar, en favor de Pinochet se alegan razones humanitarias cuando lo que está en trámite en la jurisdicción británica no es una condena firme, sino si procede levantar el privilegio de la inmunidad -en su condición de ex jefe de Estado- que habilite para juzgarlo; pero sin que por esta razón esté ahora ingresado en prisión o corra peligro -que se sepa- su integridad física en la lujosa mansión de las afueras de Londres. Las razones políticas en pro de eso que denominan la reconciliación entre los chilenos no hacen, en realidad, más que exacerbar la actual incapacidad del sistema político de este país por juzgar a su ex dictador y poner de relieve su condición de democracia tutelada. Y las razones jurídicas en beneficio de la soberanía de Chile significan lisa y llanamente la pura reducción del Derecho Internacional a papel mojado.
Desde una perspectiva jurídica, seguramente el hecho más relevante que presenta este asunto es la positiva incidencia que para el Derecho Internacional Público puede tener que un dictador sea perseguido judicialmente, con todas la garantías procesales de un ordenamiento jurídico concebido para proteger las libertades que Pinochet negó y que el Vaticano ignoró mirando a otro lado..., como siempre. Se trata de un ordenamiento jurídico, unas leyes penales y procesales internacionales y también de ámbito estatal (las españolas y las británicas) que se aplican subsidiariamente como consecuencia de la inexistencia de un Tribunal Internacional y de la inacción o la impotencia de otros Estados, como Chile, para perseguir a sujetos como Pinochet y tantos otros que, lejos de representar la soberanía nacional de su país, son la expresión más vil de su delincuencia común.
La inmunidad de jurisdicción que las leyes británicas reconocen a los representantes de un Estado extranjero no puede ser entendida a cualquier precio ni, por tanto, en beneficio de cualquier acto. Por el contrario, de acuerdo con estas normas, el beneficio de la inmunidad se proyecta sobre los actos en el ejercicio de las acciones de gobierno; pero no así sobre el ámbito de los actos realizados a título privado. De esta forma, tradicionalmente han gozado de la protección que proporciona dicha inmunidad, por ejemplo, los actos de los jefes de Estado en el ejercicio de sus atribuciones de carácter público. La pregunta que cabe hacerse en este contexto es saber si la masiva y selectiva represión realizada a través de la Operación Cóndor puede ser considerada como una actividad de gobierno, como una función propia del Estado. O formulada de otra manera: ¿puede el Derecho Internacional admitir como un ámbito propio de la inmunidad de jurisdicción esta singular forma de entender la acción pública del máximo representante de un Estado? Y más aún, con la vigente legislación internacional en materia de represión de los crímenes contra la humanidad que han sido imputados a la responsabilidad del militar chileno: ¿puede sostenerse, realmente, que las desapariciones, torturas y asesinatos fueron actos oficiales del Estado? A mi juicio, la dignidad de los humanos ha de impedir en cualquier caso que la inmunidad de jurisdicción pueda también alcanzar comportamientos tan abominables. En circunstancias como las que ahora nos ocupan, el Estado y quienes circunstancialmente lo rijan no pueden nunca encontrar cobertura a través de institución jurídica de la inmunidad. Jurídicamente, han de ser actos privados exentos del beneficio de la inmunidad.
La importancia del precedente que el caso Pinochet está generando puede acrecentarse, si los juristas de la Cámara de los Lores no aceptan las tesis de la defensa sobre el ámbito que quepa atribuir a los actos oficiales del Estado. Ciertamente, en términos de seguridad jurídica, no es tarea fácil fijar el límite sobre la actividad pública de gobierno que ha de disponer de inmunidad, de aquella otra que no ha de gozar de este beneficio. Pero parece razonable considerar que un buen parámetro para conseguir este objetivo ha de ser el respeto a la legislación internacional sobre protección de los derechos humanos y, específicamente, la referida a los crímenes de guerra y de lesa humanidad. No hay duda, sin embargo, que la singular idea redentora del Derecho Internacional expuesta por el cardenal Sodano va por otros derroteros que insultan a la moral y al derecho.
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