Hacienda pone precio a la intimidad
LA APLICACIÓN práctica del nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), una de las bazas políticas más importantes del Gobierno para el año que está a punto de comenzar, se está haciendo de forma confusa y desordenada, de manera que la satisfacción de los contribuyentes por la rebaja del impuesto puede verse empañada por la irritación que producen las condiciones burocráticas planteadas.El real decreto que regula las retenciones, aprobado el viernes pasado por el Gobierno, plantea problemas de gestión a las empresas, que son las que finalmente deben realizar el cálculo de la retención de cada asalariado, y suscita dudas razonables sobre la confidencialidad de los datos que se exigirán a los trabajadores para determinar con exactitud el dinero que se retiene de sus salarios. Las empresas van a cargar con el peso mayor del cambio. A partir del año próximo deberán realizar cálculos más complejos, equivalentes a una predeclaración de la renta para determinar la retención que corresponde a cada asalariado. Esta circunstancia ha suscitado críticas razonables del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo de Estado, fundamentadas en la incoherencia que supone predicar la simplificación como uno de los criterios rectores de la reforma y elaborar un sistema de retenciones más complicado y engorroso que el anterior.
El hecho es que las empresas se verán obligadas a destinar más recursos administrativos a la gestión de las retenciones. El Gobierno no ha atendido la petición de aplazar la entrada en vigor para facilitar la asimilación de la nueva fórmula, algo que ha defendido el Consejo de Estado. El reglamento del régimen de retenciones se limita a demorar hasta el 1 de febrero de 1999 la aplicación de la nueva retención del 20% sobre la plusvalía de los fondos de inversión.
El nuevo sistema de retenciones -que, según la definición del vicepresidente económico, Rodrigo Rato, grava las rentas disponibles después de tener en cuenta las circunstancias personales y familiares- delega en las empresas, aunque de forma ciertamente imprecisa, la tarea de indagar esas "circunstancias personales y familiares" que el contribuyente resolvía hasta ahora en su declaración de la renta en relación directa con la Hacienda pública.
De forma que la empresa puede disponer de datos de sus empleados que se encuadran en el ámbito de la privacidad. Por ejemplo, si está divorciado o separado, si pasa pensión a su ex cónyuge y, en el caso de que tenga familiares con minusvalías, de qué tipo son éstas. Se trata de datos que podrían no ser tan irrelevantes en determinadas empresas y que el trabajador no está obligado a facilitar.
El propio impreso oficial incluye un reconocimiento de que algunos de estos datos pueden afectar a la intimidad del contribuyente, por lo que éste puede no suministrarlos, pero en ese caso la retención será mayor y sólo recuperará el excedente anticipado a Hacienda cuando haga la declaración al siguiente año. Es a todas luces un atropello que Hacienda penalice económicamente a quienes no suministren unos datos que la propia Hacienda reconoce que pueden lesionar la intimidad. La precisión del Gobierno, realizada a instancias del Consejo de Estado, de que la comprobación de la veracidad de los datos corresponde a Hacienda y no a las empresas no resuelve los problemas planteados.
Más complejidad y menos intimidad son los flancos más débiles del nuevo reglamento de retenciones del IRPF. Es difícil precisar hasta qué punto estas deficiencias son inevitables si se pretende establecer un sistema de retenciones perfectamente ajustado a las circunstancias de cada contribuyente. Pero la conclusión no puede ser poner precio al ejercicio de un derecho constitucional. Puesto que afecta a más de doce millones de asalariados, el Defensor del Pueblo y la Agencia de Protección de Datos tienen aquí un caso digno de ser analizado a la luz de la protección constitucional a un derecho fundamental.
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