La nueva norma internacionaliza el delito sexual contra niños
El proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de delitos sexuales contra menores internacionaliza la persecución de estos delitos. Penaliza, por primera vez, el tráfico de personas con propósito de explotación sexual hacia dentro o fuera del territorio nacional y, con el fin de acabar con el turismo sexual, establece asimismo que los tribunales españoles puedan juzgar los delitos de prostitución y corrupción de menores cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional. Otras novedades:Con 12 años no se consiente. Los abusos sexuales no consentidos se consideran actualmente en todo los casos en que se cometen sobre menores de 12 años. Si prospera el proyecto de ley, se ampliará a los cometidos sobre menores de 13 años. Es decir, a los 12 años la relación sexual nunca será consentida. Además, la pena por abusos sexuales no consentidos se fija entre uno y tres años de prisión, mientras que si consisten en acceso carnal sobre menores se eleva entre 6 y 12 años.
Corrupción de menores. El delito de corrupción de menores, que había sido suprimido por el nuevo Código Penal, se reincorporó en el anteproyecto de ley, que fue criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por "la generalidad e imprecisión" de la definición que se daba a esa conducta: "Actos de significación sexual, con o sin acceso carnal, susceptibles de dañar la adecuada formación o el desarrollo de los menores o incapaces".
El CGPJ recordaba que el Tribunal Constitucional exige, para que haya delito, que se describa un "hecho estrictamente determinado". El proyecto de ley opta por introducir el delito, pero sin ofrecer ninguna definición del mismo, aparte de decir que el comportamiento sexual "perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad" del menor.
Más pena a la prostitución. La pena por inducción o favorecimiento de la prostitución de un menor se establece entre 2 y 4 años de prisión (actualmente es de 1 a 4 años), además de pena de multa.
Prisión para el exhibicionismo. La nueva normativa pretende castigar con pena de prisión de seis meses a un año los delitos de exhibicionismo y provocación sexual actualmente castigados sólo con multas.
Acoso sexual del compañero. Se castiga por primera vez el acoso sexual cometido por un compañero de trabajo. Con el vigente Código Penal, para que exista este delito se exige que la víctima tenga relación de subordinación con el autor del acoso.
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