El comprador sabrá a quién reclamar
¿A quién se reclama cuando surge un problema en un edificio recién construido? La respuesta no está clara en la actualidad. Una red de normas dispersas por el Código Civil hace complicado identificar las responsabilidades de los involucrados en la edificación: promotores, constructores, directores de obra, suministradores de productos o proyectistas.
El proyecto de Ley de la Ordenación de la Edificación pretende fijar las obligaciones y responsabilidades de las personas que intervienen en la construcción de un edificio y proteger así los intereses de los usuarios. Éstas son las principales:
El promotor. Programa y financia las obras de edificación. Estará obligado a contratar seguros por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción. Es responsable, junto a los demás participantes en la edificación, de esos daños durante tres años, si son de materiales o instalaciones, y durante diez, si son de la estructura del edificio.
El proyectista. Redacta el proyecto. Si autoriza cálculos a otros profesionales será responsable de los daños que se puedan ocasionar por su causa. También responderá durante tres años de los daños de materiales o instalaciones y, durante diez, si son de estructura.
El constructor. Ejecuta las obras: contrata a los que la realizan y consigue los materiales. Debe suscribir garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Además de asumir las mismas responsabilidades que los demás (durante diez y tres años), responderá durante el primero de los daños en el acabado de las obras.
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