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García-Castellón reafirma su competencia sobre el genocidio chileno

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón reafirmó ayer su competencia para perseguir los delitos de genocidio y terrorismo cometidos en Chile durante la etapa de la dictadura del general Augusto Pinochet.El magistrado español rechazaba así el recurso presentado por la fiscalía que cuestionaba la competencia de la justicia española en el caso por no ser los hechos constitutivos de delitos de genocidio o terrorismo y por no haber jurisdicción, es decir, que no existen fundamentos legales para que los jueces españoles puedan investigar ese asunto.

García-Castellón ya se declaró competente en el caso en un auto dictado el pasado 15 de septiembre, y ayer volvió a ser contundente.

El magistrado recordó que el genocidio "es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidad y que el mundo civilizado condena". Y agrega, contestando al fiscal, que "aparecen, al menos indiciariamente, hechos en la investigación criminal que se sigue que pudieran incardinarse dentro de la repetida figura del genocidio, pues, efectivamente, tanto el Convenio [sobre prevención y sanción del genocidio] como el Código Penal español hacen referencia a la destrucción total o parcial de grupo nacional, apareciendo indudablemente que en este apartado, el presente proceso ha ido precisando la eliminación de concretas personas unidas en su mayor parte por el nexo de pertenecer a una ideología política muy concreta".

Exterminio

El juez García-Castellón alude al informe Retting, al que se refirió el fiscal en su recurso, y señala que en la página 23 de ese informe se señala: "La comisión sí ha podido convencerse de que había detrás una voluntad de exterminio, dirigido sistemáticamente y por motivaciones políticas, en contra de cierta categoría de personas".Respecto a la falta de jurisdicción española para enjuiciar el caso, el juez señala que hay que interpretar la Ley Orgánica del Poder Judicial "en el sentido resuelto por este juzgado (...) afirmando la competencia española, que es universal, repetimos, en la persecución de este tipo de delitos, que suponen la violación más grave que contra los derechos del hombre se pueden cometer". Y agrega: "Por lo que, al arrogarse la comunidad internacional el derecho a perseguirlos y castigarlos, no hace sino una interpretación lógica del espíritu reflejado en el convenio y en el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos.

El juez rechaza también la alegación del fiscal de que no existe delito de terrorismo. "Sí que nos encontramos, al menos indiciariamente, ante un delito de terrorismo, puesto que éste es generalmente definido como utilización de la violencia como medio de actuación política y que mediante el terror trata de cambiar lo que los ciudadanos de forma democrática han instituido".

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