El fallo del "caso Marey"
El correo de los lectores llegado a esta sección durante el mes de agosto contiene varias misivas relativas al anticipo que hizo EL PAÍS (edición del 23 de julio) del fallo condenatorio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso por el secuestro de Segundo Marey. El hecho -la publicación del fallo- queda un poco lejos, pero las secuelas políticas, judiciales e informativas siguen estando presentes, ¡y bien presentes!, en la mitad de este mes de septiembre. ¿Qué dicen estos lectores sobre la referida cuestión? En primer lugar, cuestionan la conveniencia de que el periódico publicara el fallo condenatorio antes de estar redactada y firmada la sentencia; después, que esa publicación anticipada ha violado un supuesto derecho de los implicados a conocer directamente el veredicto por boca del tribunal y, finalmente, que esa primicia informativa ha podido contribuir al deterioro del sistema judicial.Luis Hernández Peña, de Quintanar de la Orden, pregunta: "¿No ha valorado el periódico la mala imagen que de la institución judicial quedará? ¿No es más conveniente para la salud democrática no publicar ese secreto y esperar a la concreción de la sentencia por escrito? ¿No merecen un respeto los imputados, que deben ser los primeros en tener conocimiento de la sentencia?". José María Ruiz San Basilio también menciona ese supuesto derecho de los imputados y añade: "No sé cuál es la línea editorial respecto de este hecho, aunque debe reconocerse el malestar que ha causado en el mundo judicial y político, debiendo, además, recordarse que esta filtración de las deliberaciones puede ser constitutiva de un delito penal". Otro lector, Santiago Álvarez, manifiesta: "Desde mi punto de vista, no sólo quien ha filtrado las deliberaciones del Supremo ha obrado incorrectamente, sino que un periódico serio no debería publicar antes de tiempo tales noticias. No todo vale con tal de conseguir una primicia". Santiago Gómez, de Pamplona, comparte la decisión del periódico de publicar el fallo, pero cree que debió explicar porqué lo hacía.
Lo primero que ha hecho el Defensor del Lector es preguntar al director de El PAÍS, Jesús Ceberio, sobre los criterios tenidos en cuenta para anticipar el fallo. He aquí su explicación: "La regla de oro de un periódico es contar a sus lectores hechos verídicos de interés público. Es posible imaginar excepciones a este principio básico, y la historia del periodismo recoge algunos casos en los que los grandes medios retrasaron la publicación de historias muy concretas ante la certeza o probabilidad de que en otro caso pudiera producirse un daño irreparable y concreto a la sociedad. Pero en ningún caso se trata de ese perjuicio difuso que a veces invocan personas o instituciones para evitar la difusión de informaciones que consideran perjudiciales. A la vista está que el fallo del Tribunal Supremo que anticipó EL PAÍS era una información cierta y de interés público. Es evidente que algún magistrado debió violar el deber de guardar secreto sobre las deliberaciones y que ese hecho puede causar desprestigio institucional, pero todos, ciudadanos o instituciones, estamos obligados a cargar con la responsabilidad de nuestros actos. Si eso lesionó el derecho de los imputados a conocer la sentencia antes de su difusión es algo que no puede recaer sobre un medio, sino sobre quienes hicieron circular el contenido de los debates y las votaciones de la Sala".
No hay que insistir, además, porque los lectores lo saben, en el carácter eminentemente público del proceso penal, sobre todo en el periodo que se inicia con la apertura del juicio oral y concluye con el veredicto de los jueces. Pero sí conviene precisar, quizás, que en un tribunal colegiado como es la Sala Segunda del Supremo, el veredicto lo constituye la votación de sus integrantes sobre las diversas cuestiones debatidas en el proceso, siendo la principal, como es lógico, el fallo o decisión de condenar o de absolver. En esa votación se establecen los hechos probados, los artículos del Código Penal aplicables al caso, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que deben o no apreciarse. De acuerdo con el fallo votado, el magistrado ponente redacta la sentencia y la fundamenta en derecho. El veredicto judicial reside sustancialmente en el fallo, del que la sentencia es su plasmación documental. Por tanto, si un periodista conoce el fallo tiene en sus manos el dato esencial. No se publica, pues, antes de tiempo una decisión firme que constituye el núcleo de la resolución judicial. Por supuesto que esto no es lo que sucede habitualmente en la práctica informativa de los tribunales. Pero a veces sucede: cuando existe un fuerte interés social e informativo por lo que se ventila en un proceso. No es la primera vez, en todo caso, que El PAÍS anticipa un fallo judicial antes de redactarse la sentencia. Sucedió, entre otros, con el fallo condenatorio de la Audiencia Nacional en el caso Amedo o con los fallos del Tribunal Constitucional en los recursos contra la expropiación de Rumasa o la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA).
Pero ¿debió esperar EL PAÍS a que los imputados en el caso Marey conocieran previamente el fallo? Los imputados en un proceso penal tienen todos los derechos, además del de presunción de inocencia derivado de su situación, pero no precisamente el de conocer antes que la sociedad lo que la justicia ha decidido. El proceso penal no es un asunto sólo y principalmente privado entre los imputados y la justicia. Es un asunto público en el que la sociedad no es un convidado de piedra: es la principal víctima del delito. Está legitimada, pues, para conocer antes que nadie -normalmente, a través de los medios de comunicación- las decisiones relativas al enjuiciamiento del delito. Por eso, cuando los jueces deciden leer públicamente sus sentencias -últimamente, en el caso Urralburu- lo hacen en audiencia pública, sin esperar a que el procurador de los tribunales del imputado le comunique a éste la resolución.
Pero los lectores también opinan que el anticipo del fallo ha contribuido al deterioro de la imagen de la justicia. A ese deterioro habría contribuido, ciertamente, el hecho de que un magistrado hubiera violado el secreto de las deliberaciones del tribunal -esa conducta puede ser incluso delictiva-, pero no que un periódico informe de un hecho cierto y veraz que, además, constituye la última palabra de la justicia en un asunto de tanto interés público como el caso Marey. Pero no hay que dar por cierta la existencia de un magistrado-filtrador que deja caer en el oído del periodista el dato secreto. La investigación abierta al respecto no lo ha hallado. El Defensor del Lector desconoce cómo los periodistas de EL PAÍS elaboraron su información. Pero la práctica profesional demuestra que un periodista que trabaja el medio judicial, que sigue de cerca el desarrollo de un proceso y asiste a las sesiones del juicio oral, que conoce a fondo los códigos y maneja sagazmente las casi infinitas fuentes informativas que brotan en el mundo de la justicia, está en condiciones de reconstruir el sentido del fallo de un tribunal colegiado a partir de alguna pista o testimonio indirecto que le llegue de su interior. El riesgo es no recomponer bien los datos y equivocarse. El PAÍS acertó en el sentido del fallo, pero erró en que un magistrado hubiera propuesto que la condena fuera acompañada de una petición de indulto al Gobierno.
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