El Ayuntamiento cobra indebidamente el impuesto de obras, según los jueces
El Ayuntamiento de Madrid ha cobrado de más a la hora de aplicar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Así lo afirman al menos seis sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dan la razón a varias empresas que llevan pleiteando con el municipio por este asunto desde 1992.El impuesto sobre construcciones grava el 4% del importe de la obra de adecuación de un local para que sirva como negocio, bien porque se convierta en un taller, una fábrica, una tienda o un bar. El Ayuntamiento incluye, dentro de la base imponible (cantidad sobre la que se aplica el 4%), el coste de las obras de instalación (por ejemplo, abrir un hueco en la pared para una máquina de aire acondicionado) y de lo instalado (el aparato en sí). Las empresas consideraron que sólo habían de pagar lo que costaban las obras, independientemente del valor de lo que instalasen en la misma.
El Tribunal Superior dio la razón a esas compañías: "No cabe incluir en la base imponible del impuesto el importe de la maquinaria a instalar, aunque su colocación lleve aparejada la necesidad de obtener licencia", señalan los jueces. Con este argumento, el tribunal ha condenado al Ayuntamiento a devolver a estas empresas decenas de millones de pesetas. El impuesto de construcciones, instalaciones y obras se paga por el procedimiento de autoliquidación, lo que significa que, para que el Ayuntamiento otorgue la pertinente licencia, el vecino debe antes pasar por la caja municipal y abonar el 4% del costo de la obra.
El Ayuntamiento discrepa de la interpretación judicial. En primer lugar, diferencia la "maquinaria de transformación"; es decir, las máquinas que son parte constituyente de la empresa. Por ejemplo, en un taller de costura, el Ayuntamiento está dispuesto a no cobrar las máquinas de coser, pero sí a cobrar, sin embargo, la instalación y los equipos de aire acondicionado. Carlos Betller, uno de los técnicos encargados de gestionar este impuesto, asegura que hay otras sentencias que dan la razón al Ayuntamiento.
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"Que quede claro"
El Ayuntamiento pide al Gobierno central que defina mejor el impuesto
El Ayuntamiento de Madrid, integrado en la Confederación de Municipios, ya ha pedido por medio de este organismo al Gobierno central que modifique el contenido del artículo para que el impuesto en cuestión quede definido perfectamente. "Sobre todo, tiene que quedar lo suficientemente claro qué maquinaria es parte indisoluble de la instalación, y por lo tanto, parte integrante de la base imponible", explica el concejal.El problema no es sólo del Ayuntamiento de Madrid. Existen varias sentencias del Tribunal Supremo que también avalan la tesis de que lo que hay que pagar es el coste de la instalación y no de lo instalado. En una sentencia de mayo de 1996, el Tribunal Supremo falló a favor de la empresa Energía e Industrias Aragonesas, SA, y en contra del Ayuntamiento de Huelva.
El Tribunal afirmó: "El objeto del tributo no está constituido por el valor de lo instalado, sino por el coste de su instalación, puesto que son las transformaciones del terreno necesarias para la implantación de una industria las que precisan de una licencia previa de obras o urbanística [...] por lo que es acertada la sentencia de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición del equipo".
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