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El CGPJ reitera la validez de la traducción en los juicios y recuerda la potestad de los jueces para resolver las incidencias

El Consejo General del Poder Judicial ha desestimado, por considerarlo innecesario, fijar unas pautas de actuación respecto a la traducción de las lenguas cooficiales en los juicios y las suspensiones provocadas por un grupo de abogados euskaldunes, tal como le solicitaron el pasado mes los magistrados guipuzcoanos. El órgano de gobierno de los jueces aprobó el pasado día 19 por unanimidad un dictamen encargado a la vocal Esther Giménez-Salinas y Colomer -elegida a propuesta de CiU)-, en el que se limita a recordar los principios jurídicos y procedimentales existentes sobre el asunto. En este sentido, el informe recalca que la legislación procesal y la regulación del uso de las lenguas en la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado y alude a la providencia del Tribunal Constitucional de octubre de 1997, que resolvió que la utilización del sistema de traducción simultánea en los juicios en los que alguna de las partes emplee un idioma cooficial no supone ninguna vulneración de sus derechos. En cuanto al establecimiento de algún tipo de procedimiento reglado para estos casos, el dictamen señala que el CGPJ no puede "dictar instrucciones, de carácter general o particular, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que [los jueces y tribunales] lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional". Por el contrario, establece que las decisiones que haya que adoptar en el transcurso de los juicios, en aplicación de la legislación procesal, son "una manifestación típica" de ese poder jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los jueces y magistrados. Por consiguiente, se establece que son ellos los competentes para decidir si en el proceso se adopta una u otra lengua oficial, "con traducción simultánea o sucesiva", atendiendo al Ministerio Fiscal y al resto de las partes del proceso. En cuanto al derecho de los abogados a abandonar el juicio por el hecho de que se utilice traducción, el CGPJ alude al proyecto de Estatuto General de la Abogacía. Indica éste que, aceptada la defensa, el letrado asume la "obligación de culminar su intervención" y remite a una posterior regulación la determinación de las causas de renuncia.

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