De dos a cinco años para cumplir
La mayoría de las disposiciones de la Ley de Política Lingüística, que entró en vigor el pasado 29 de enero en Cataluña, tendrán un plazo de aplicación de entre dos y cinco años. Ese argumento y la voluntad política expresada por el presidente de la Generalitat catalana, Jordi Pujol, de aplicar la ley con prudencia, han servido para calmar los ánimos de quienes ven la norma como una imposición.Pese a ello, los detractores de la norma recuerdan que, de forma inmediata, se establece que todos los organismos públicos deben utilizar el catalán en sus comunicaciones y en los procedimientos administrativos. También ha entrado en vigor desde el primer día la exigencia de que el personal al servicio de esos organismos deba tener un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas. Del mismo modo, a un ciudadano de Cataluña le asiste ya el derecho a relacionarse oralmente o por escrito con la Administración del Estado en Cataluña en catalán y a ser atendido sin que se le exija traducción.
Desconocimiento
En la práctica, la utilización de ese derecho a expresarse en catalán puede suponer un retraso, a veces considerable, en los trámites, que no existiría si se utilizase el castellano. El ejemplo más evidente es la Administración de Justicia, donde el desconocimiento del catalán afecta a buena parte de jueces, secretarios judiciales y fiscales.La excepción a esa regla son los notarios, a los que se les concede un plazo de dos años para que adquieran un conocimiento adecuado y suficiente del catalán. Lo mismo ocurre con el profesorado de las universidades. Ese mismo periodo de dos años para la entrada en vigor es el que se establece para garantizar que se utilizará el catalán a la hora de formalizar los contratos de adhesión, títulos de valores, cheques, pagarés y talonarios. Las empresas y establecimientos que presten un servicio público también estarán obligadas dentro de dos años a usar el catalán en su rotulación, megafonía y en las comunicaciones escritas.
El mayor margen, de cinco años, se concede a los trabajadores autónomos para cumplir las exigencias fijadas al comercio o bien para el etiquetado de productos. La ley no concreta el tiempo en el que el que el etiquetado de productos industriales y sus instrucciones de uso deberá hacerse también en catalán, ni las cuotas de cinematografía, ni cuando se hayan de proveer plazas en la administración de justicia. En todos los casos se regulará por un reglamento.
La asociación Convivencia Cívica Catalana (CCC), que ha canalizado a buena parte de los detractores de la norma, encargó un estudio al catedrático de la Universidad Complutense Tomás Ramón Fernández en el que se asegura que no existe deber constitucional de conocer la lengua catalana. La ley fija entre sus objetivos alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes lingüísticos "y de forma especial los de conocer las dos lenguas oficiales y usarlas".
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