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GOLPE A LA AUTONOMíA FISCAL

Otros 69 recursos siguen pendientes

La aplicación de la capacidad normativa de las haciendas forales en materia tributaria empezó a dar trabajo a la jurisdicción contencioso administrativa en 1987, cuando se recurrió la norma foral 14 / 87 sobre incentivos fiscales a la inversión.Desde entonces ha llovido mucho y actualmente hay 69 recursos en manos de los tribunales. Del total, 22 se refieren a normas y decretos forales de las Juntas Generales (el parlamento provincial) y la Diputación de Vizcaya, 23 de Guipúzcoa y 24 de Álava.

La normativa recurrida se refiere a la concesión de beneficios fiscales a la inversión (1988), actualización de balances (1990), regularización de existencias (1991), medidas fiscales de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica (1993), normas del IRPF (varios artículos y varios años), impuesto sobre el patrimonio (varios artículos, de 1991), impuesto sobre sociedades (1996), y medidas tributarias (1997).

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Los recurrentes han, sido la Administración central y las comunidades limítrofes con el País Vasco, sobre todo La Rioja, Cantabria y Castilla y León.

Hasta el momento, los tribunales superiores de justicia de Navarra y del País Vasco han desestimado todos los recursos del Estado contra disposiciones normativas de las instituciones forales referidas a los incentivos fiscales, a la inversión empresarial y a la actualización de balances.

A consecuencia de ello, el Estado ha interpuesto recurso de apelación o de casación contra las sentencias ante el Tribunal Supremo.

De los 34 recursos que se encuentran hoy en este tribunal, la inmensa mayoría son por desestimación en los tribunales inferiores del recurso del Estado contra la normativa tributaria vasca.

Hasta conocerse el último fallo, había otra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, del 17 de abril de 1991, pero en sentido contrario.

El Supremo desestimó entonces el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona que había considerado ajustada a derecho la norma foral de las Juntas Generales de Guipúzcoa 4 / 86, de 22 de abril, referente a determinados incentivos fiscales a la inversión.

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