Las dos caras del Concierto
Más allá de la discusión de si se trata de un privilegio o de una singularidad consagrada por la Constitución, existe sobre el Concierto vasco (y su análogo, el Convenio navarro) un debate de uso. El Concierto constituye un instrumento esencial de autogobierno en materia financiera. Uno de sus aspectos fundamentales es la autonomía total que concede en materia de ingreso y de gasto.A cambio del riesgo de recaudar, el País Vasco puede destinar los impuestos -descontado el cupo que aporta a la Administración central por las competencias que ésta sigue ejerciendo- a los fines que desee , sin ninguna limitación. Además, el hecho de quedarse con la diferencia entre el índice en que se estima el peso de la economía vasca en la española (según el cual aporta) y su peso real en la recaudación fiscal del Estado, le ha dado históricamente un remanente de ingresos. Sin él, Euskadi no habría podido superar la crisis brutal de sus sectores siderúrgico y naval, agravada por la violencia terrorista.
Este resorte financiero ha sido la clave del Concierto y sobre el mismo construyeron Álava y Navarra -los dos territorios forales que lo conservaron durante el franquismo sus altos niveles de servicios públicos. La otra faceta del Concierto, la que otorga capacidad para dictar, bajo ciertas condiciones, normas fiscales -diferenciadas, apenas se utilizó hasta bien entrados los ochenta.
Y ha sido la Diputación de Vizcaya la que ha hecho especial uso y ostentación, arrastrando a las de Álava y Guipúzcoa -a desgana-, pese a estar gobernadas por el mismo partido, el PNV. Vizcaya ha establecido el principio de que la capacidad normativa está para utilizarla y lo ha aplicado con denuedo en materia de incentivos a la inversión. La mayoría de las veces sin intentar explicar su necesidad, por ejemplo, debido a la penalización que supone la violencia de ETA a la instalación de nuevas empresas en el País Vasco.
La puesta en práctica de este "soberanismo fiscal ha expuesto el Concierto demasiado a la vista pública, a juicio de sus defensores más ortodoxos, partidarios de un uso más discreto de sus capacidades y de evitar que se pueda consolidar fuera del País Vasco una Imagen de privilegio. Y los resultados prácticos de los incentivos a la hora de captar inversiones y crear empleo han sido más que modestos. El factor fiscal ocupa un lugar bastante secundario cuando se trata de decidir que una empresa decida instalarse en un territorio o en otro.
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