La Audiencia Nacional paraliza la ampliación del puerto de Ferrol
No hay informe de impacto ambiental
La Audiencia Nacional ha decidido paralizar el proyecto de ampliación del puerto y la ría de Ferrol, autorizado en marzo de 1993 por el Ministerio de Fomento, por carecer del preceptivo informe de impacto ambiental. El proyecto ahora paralizado prevé construir tres nuevos tramos de costa: una, entre el cabo Pioriño Chico y la zona de Punta Viñas; otra, en Punta Promontorio y, la tercera, en la llamada zona de Megasa.
El bloqueo a la ampliación del puerto ha sido adoptada por la Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a raíz de un recurso presentado en agosto de 1994 por María Antonieta Cortina García, entre otros vecinos de la zona.
Los demandantes alegaron, por un lado, que se había vulnerado la ley al no publicarse la orden ministerial que autorizaba la ampliación del puerto, y, por otro, la ausencia en el proyecto del preceptivo informe de impacto ambiental.
La Audiencia Nacional, en una sentencia hecha pública ayer, y de la que ha sido ponente el magistrado José Alberto Fernández Rodera, rechaza el primer alegato: la citada orden ministerial no precisa una publicación previa, ya que el proyecto de ampliación del puerto es anterior a la vigente Ley 27/92 sobre Puertos del Estado y la Marina Mercante, "marco legal" -sostiene el tribunal- "que no exige la publicación del acuerdo" ministerial.
La Audiencia Nacional sí da la razón a los demandantes, en cambio, en lo que respecta a la ausencia del informe de impacto ambiental, obligatorio para una obra de esta envergadura en virtud de un decreto ley aprobado en junio de 1986, que establece: "Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad ( ... ) deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental". De lo que se deduce, añade el tribunal, que no se debió dar luz verde a ese proyecto carente del necesario informe.
Con todo, al tribunal le resulta "extraño", que se "pretenda ampliar el puerto a una zona que en el momento de la bajamar queda en seco, a excepción de su lado noroeste, en que existe el cauce de un río [cuyo] calado no es superior a 0,50 metros".
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