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La retención del 15% sobre alquiler de locales no afectará a los grandes propietarios

, El Gobierno aprobará a finales de mes el real decreto que establece una nueva retención fiscal del 15% sobre el alquiler de locales de negocio a empresarios y profesionales. La excepción son los inmuebles arrendados por empresas cuyo patrimonio en el mercado sea superior a los 100 millones de pesetas. También quedan liberados los contratos de arrendamiento financiero o leasing. El retraso en aprobar la norma, cuya entrada en vigor se anunció para el 1 de enero, ha creado confusión entre los 450.000 propietarios que existen en España y sus inquilinos. La medida persigue reducir el fraude en un sector que mueve en torno al billón de pesetas anuales de los que buena parte escapa al control fiscal.

La nueva retención fiscal del 15% deberá aplicarla el inquilino sobre la renta que le paga al propietario de su local de negocio, de forma que éste sólo recibirá el 85% restante. El propietario del inmueble debe declarar como ingreso la renta que le paga el inquilino aunque ahora se descontará ese 15% del impuesto finalmente a pagar y el inquilino deberá ingresar en Hacienda la retención. Se trata de un pago acuenta con efectos financierosnegativos para unos 450.000 propietarios de locales.El proyecto de real decreto donde se fija esa nueva retención libera, no obstante, a empresas inmobiliarias y a aquellos grandes propietarios de esta nueva obligación fiscal ya que si tienen un patrimonio de locales de negocio en el mercado superior a los 100 millones de pesetas en valor catastral, no sufrirán ese efecto financiero.

La renta que las grandes inmobiliarias cobren a sus inquilinos será íntegra, sin esa merma inicial del 15% que permite no reducir sus ingresos. Sí perjudicará a los pequeños propietarios.Tampoco se aplicará cuando el local de negocio esté arrendadobajo la fórmula de leasing.

El objetivo que persigue Hacienda con esta medida es reducir el fraude fiscal. En concreto, que los propietarios declaren esas rentas en un sector considerado uno de los mayores circuitos de dinero negro. Hacienda no tiene posibilidad en estos momentos de comprobar mediante cruces informáticos y de forma generalizada un flujo de dinero que alcanza el billón de pesetas, según fuentes del sector. De esta cantidad, el negocio de la media docena de grandes inmobiliarias que operan en España se reduce aproximadamente al 7%.

El resto está disperso entre unos 450.000 pequeños y medianos propietarios, según fuentes de Hacienda, cuyo control fiscal es mucho más difícil que el de las grandes empresas. Esta es la razón por la que Hacienda ha decidido eximir a los grandes propietarios de esa retención del 15%, según esas fuentes.

El problema con los pequeños propietarios es que sólo pueden estar controlados si el empresario o profesional arrendado deduce el alquiler como gasto y si se descuenta el IVA que le aplica el propietario. Esto no sucede cuando se trata de pequeños empresarios o profesionales que declaran impuestos por los sistemas de estimación objetiva. No obstante, la situación puede cambiar este año ya que se permitirán algunas deducciones a cambio de aportar facturas.

La medida, inicialmente anunciada para su entrada en vigor desde el pasado 1 de enero, aún no ha sido aprobada por el Gobierno. Ello ha provocado cierta confusión entre pequeños propietarios que han visto cómo sus inquilinos ya les descontaban ese 15% en el alquiler de enero.

Otros han pensado que la norma finalmente había sido descartada, algo que en Hacienda desmienten. Según aseguran, se aprobará en el último Consejo de Ministros de enero, junto a la subida del 15% al 20% en las retenciones para profesionales y del 30% al 40% para los consejeros de empresas.

La nueva retención sobre alquileres es rechazada desde sectores empresariales. En sus observaciones al proyecto de real decreto que la regula, la CEOE y la CEPYME dicen no compartir el argumento de que es necesario el control de este tipo de rendimientos.

Rechazo de la CEOE

"Primero", señalan las organizaciones empresariales, "porque el obligado a realizar la retención [el inquilino] será en todo caso el empresario o profesional que ostente la condición de arrendatario y es quien, precisamente, tiene mayor interés en documentar el pago del servicio mediante la correspondiente factura que ha de servirle tanto para deducir el IVA soportado como para justificar el gasto a los efectos de los impuestos de sociedades o de renta".Añaden que si se trata de controlar estas rentas "bastaría con una retención a un tipo mínimo (aunque fuera del 1%), por lo que la retención del 15% resulta excesiva". Y, por último, entienden que "supone aumentar el ya considerable número de obligaciones formales para empresarios y profesionales".

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