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Derechos y deberes

La ley aprobada ayer por el Parlament utiliza la legislación general ya vigente para sancionar los incumplimientos. A la vez amplía los derechos del ciudadano a usar la lengua catalana y obliga a los funcionarios autonómicos y municipales a conocerla.Entre los deberes y derechos del ciudadano catalán figuran:

Libre elección.El ciudadano tiene derecho a elegir la lengua en la que comunicarse con las administraciones catalanas (local y autonómica), las corporaciones y las empresas públicas.

Documentos públicos. El ciudadano elige la lengua de los documentos públicos: notariales, registros, facturas y notificaciones de empresas públicas y parapúblicas. En caso de precisar traducción, no implicará coste ni retraso alguno para el ciudadano.

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Nombres. El ciudadano tiene derecho a la i entre los dos apellidos. Los topónimos serán siempre en catalán, también en los rótulos indicativos.

Documentos entre dos partes. Hay libre elección de la lengua en los convenios y certificados. Si no se especifica, se hará en catalán. Si hay discrepancia entre partes, en catalán y castellano.

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Como mínimo en catalán. Los cheques, talonarios, pagarés y formularios e impresos oficiales se emitirán en catalán, y en castellano sólo si alguien lo pide.

Obligaciones. El catalán es de conocimiento obligado para ser funcionario de las administraciones catalanas; para obtener el certificado de graduado en secundaria; para ser docente en cualquier nivel, salvo los profesores universitarios invitados. Para ser funcionario deberá acreditarse el conocimiento oral y escrito del catalán. Notarios y fedatarios públicos deberán tener personal que pueda atender al ciudadano en la lengua que éste elija. La lengua vehicular de la enseñanza no universitaria será el catalán.

Cuotas. Podrán establecerse cuotas de catalán en el cine, con el límite del 50%. Se marca la cuota del 25% de canción catalana en emisoras de radio; 50% de la programación en emisoras de radio de concesión autonómica y en local; y 50% de la programación de producción propia audiovisual por cable.

Rótulos y anuncios. Para todas las empresas públicas y privadas con atención al público: la rotulación, comunicación por megafonía, anuncios, avisos a los usuarios, serán en catalán como mínimo. No se incluye el nombre de la firma, pero sí los carteles. El cliente tiene derecho a usar la lengua que quiera y el dependiente debe atenderle, pero no necesariamente en la misma.

Subvenciones. Empresas subvencionadas: todo lo relacionado con la ayuda deberá figurar como mínimo en catalán.

Etiquetado. Las etiquetas de los productos tradicionales distribuidos en Cataluña serán como mínimo en catalán.

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