El informe de Jesús Cardenal
Texto integro del documento remitido por el fiscal del Estado al Congreso de los Diputados
Informe sobre el presunto apoyo a la actuación de la Junta Militar argentina en una nota elaborada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.I. Objeto de la nota
La nota en cuestión tiene por objeto informar acerca de la jurisdicción de los tribunales penales españoles para enjuiciar los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas argentinas durante la dictadura militar (asesinatos, secuestros y desapariciones masivas).
A tal efecto, se examinan los diversos criterios que, según la legislación española, determinan la jurisdicción de los tribunales penales españoles (territorialidad, personalidad activa, protección real y perseguibilidad internacional o protección universal) para concluir que ninguno de dichos criterios permite fundar la jurisdicción de los tribunales penales españoles para conocer de esos delitos.
Desde este punto de vista, conviene hacer de inmediato dos importantes precisiones:
1ª) Que afirmar la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de ciertos hechos delictivos cometidos en el extranjero no significa, de ninguna manera, negar la existencia de los delitos en cuestión; ni infravalorar la gravedad de las conductas delictivas, ni justificar, en modo alguno, su comisión. Lo único que significa es constatar que, con arreglo a nuestra legislación vigente, la jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento de causas por delitos cometidos en el extranjero está limitada sólo a ciertos supuestos y que los delitos cometidos durante la dictadura militar argentina no encajan en ninguno de dichos supuestos legales.
2ª) Que la nota no niega la existencia de los delitos en cuestión, ni minimiza o infravalora su gravedad. Así se deduce con claridad del propio encabezamiento de la nota, que se refiere a "asesinatos, secuestros y desapariciones masivas de disidentes políticos ocurridos durante la dictadura militar en Argentina". Más adelante, la nota describe "lo ocurrido en la Argentina durante la dictadura militar" en los siguientes términos: "Aniquilamiento sistemático de sectores de la población (mediante asesinatos, secuestros, torturas en dependencias militares y desapariciones de las víctimas en dependencias comunes o por lanzamiento de los cadáveres al mar) por razones "escalonadas" de disidencia política (primeramente, sospecha de pertenencia al grupo terrorista montonero; después, meras sospechas de izquierdismo subversivo; finalmente, meras relaciones amicales o familiares con dichos sospechosos)". Tampoco se oculta en la nota quiénes fueron los responsables de esta s conductas: "Todo ello fue provocado por ciudadanos argentinos, los miembros de la Junta Militar"; o más adelante: "Los integrantes de la Junta Militar que ordenaron los asesinatos y desapariciones masivas"; o las referencias al "exterminio ordenado por los militares argentinos", a "la criminal actuación de la Junta", a que "llegaron a convertirse ellos mismos [los militares] en criminales", a que se cometieron también delitos relativos a la prostitución "haciendo víctimas a las personas secuestradas (tal como se desprende de algunos relatos)"; o, finalmente, en las dos últimas palabras de la nota, la alusión a los "militares delincuentes".
No parece, pues, ajustado a la verdad atribuir a la nota ninguna finalidad de justificación de los crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina, que son descritos en términos de inequívoca dureza, ni de exculpación de su autores, que son identificados también de manera inequívoca (la Junta Militar, los militares) y calificados reiteradamente de criminales y delincuentes.
II. Especial consideración del párrafo que excluye la calificación de los delitos cometidos por la Junta Militar como delitos de terrorismo
El párrafo que más polémica ha generado es el que examina la posibilidad de calificar los delitos cometidos durante la dictadura militar argentina como delitos de terrorismo. Esta cuestión se plantea porque, si fuera posible dicha calificación, ello permitiría afirmar la jurisdicción de los tribunales penales españoles. La nota, sin embargo, descarta que los crímenes cometidos por la Junta Militar puedan ser calificados, técnicamente, como delitos de terrorismo. Para llegar a esta conclusión se manejan dos argumentos.
1. Que "es discutible que las Fuerzas Armadas argentinas en un todo puedan ser consideradas como una banda armada", y
2. Que "en cuanto a la finalidad del exterminio de la disidencia política fuera la subversión del orden constitucional, no cabe olvidar que la Junta Militar no pretendía sino la sustitución temporal del orden constitucional establecido, mediante acta institucional que tenía por objeto, precisamente, subsanar las deficiencias de que ese orden constitucional adolecía para mantener la paz pública (los militares recibieron de la presidenta de la República en 1974 un mandato de suprimir la actividades terroristas del grupo montonero; mandato que luego extralimitaron hasta extremos tales que en lo operativo llegaron a convertirse ellos mismos en criminales y en lo político llegaron a destituir a dicha presidenta)".
Este último párrafo es precisamente el que más polémica ha generado. Pero tampoco existe en él elemento alguno que permita deducir que se apoya la actuación de la Junta militar argentina.
En el argumento de la nota existen dos partes que conviene distinguir:
a) En una primera parte se alude a "la sustitución temporal del orden constitucional establecido, mediante acta institucional que tenía por objeto, precisamente, subsanar las deficiencias de que ese orden constitucional adolecía para mantener la paz pública" y al encargo de la presidenta de la República a los militares de suprimir las actividades terroristas del grupo montonero.
Nada hay en este párrafo que permita deducir un apoyo a la ulterior actuación de la Junta Militar. Existe, simplemente, la constatación de que, en un determinado momento, se adoptaron en Argentina medidas excepcionales de "sustitución temporal del orden constitucional establecido" justificadas por la necesidad de "subsanar las deficiencias de que ese orden constitucional adolecía para mantener la paz pública" y que, en ese marco, la presidenta de la República encomendó a las Fuerzas Armadas "suprimir la actividades" de un grupo terrorista. Nada de esto es, en sí mismo, fascista, ni antidemocrático, ni contrario a los derechos humanos. Todos los sistemas democráticos prevén situaciones excepcionales en las que para restaurar la normalidad es preciso limitar o suspender la plena efectividad del régimen constitucional de derechos y libertades, y la intervención de las Fuerzas Armadas, en los supuestos de mayor gravedad. En el caso español, por ejemplo, el artículo 55.1 contempla la suspensión de derechos y libertades en los supuestos de declaración del estado de excepción o de sitio; previsión que está desarrollada en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta última ley precisa los supuestos en que cabe la declaración de estos estados excepcionales y las medidas que pueden adoptarse en cada uno de ellos. El estado de sitio contempla, entre otras, las situaciones en que "se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra ( ... ) el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios", y para este caso, aparte de la suspensión temporal de los derechos y libertades a que hace referencia el artículo 55.1 de la Constitución, prevé que el Gobierno encomiende a la autoridad militar la ejecución de las medidas que se adopten, Como se ve, por tanto, nada hay de antidemocrático en la adopción de medidas de suspensión de derechos cuando ello sea imprescindible, en situaciones excepcionales, para mantener la paz pública, incluyendo, en los casos más graves, la intervención directa de las Fuerzas Armadas, siempre que la adopción de estas medidas se produzcan dentro del marco constitucional.
b) Otra cosa bien distinta es el uso que los militares hagan de las facultades que, conforme a la legalidad y al orden constitucional, se les hayan concedido en esas situaciones excepcionales. A esto segundo se refiere precisamente la segunda parte del argumento que consideramos cuando afirma que los militares se "extralimitaron hasta extremos tales que en lo operativo llegaron a convertirse ellos mismos en criminales y en lo político llegaron a destítuir" a la presidenta de la República. En esta segunda parte del argumento es evidente que la nota valora en términos muy negativos la actuación de la Junta Militar: es inequívoco el calificativo de criminales y la consideración como extralimitación de la destitución de la presidenta de la República. Si el autor de la nota hubiera entendido que los crímenes de la Junta estaban justificados por la necesidad de restaurar la paz pública no habría hablado de extralimitación ni, menos aún, habría calificado de criminales a los militares de la Junta, ni, finalmente, habría considerado una extralimitación, en el orden político, la destitución de la presidenta.
En resumen, el párrafo considerado no pretende de ninguna manera justificar la conducta de la Junta Militar basándose en que, originariamente, su actuación deriva de una situación excepcional en la que recibieron un mandato concreto de combatir a un grupo terrorista. Se constata, simplemente, que ése fue el origen de la actuación de los militares para excluir que la finalidad de dicha actuación fuera subvertir el orden constitucional, a los puros efectos de excluir la calificación de delito de terrorismo. Lo que dice la nota, en definitiva, es que los militares argentinos cometieron graves crímenes (asesinatos, secuestros, torturas, etcétera), crímenes que, sin embargo, no encajan en el concepto técnico de delitos de terrorismo, porque no tenían por finalidad subvertir el orden constitucional.
III. Conclusiones
Primera. La nota objeto de este informe considera que los crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina no constituyen, técnicamente, delitos de terrorismo, lo que, unido a otros factores, determina la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de dichos delitos.
Segunda. La nota no justifica ni minimiza la gravedad de dichos crímenes. decir que un delito no es, técnicamente, terrorismo, no significa de ninguna manera justificar ni restar gravedad al delito en cuestión. Por el contrario, abundan en la nota las inequívocas referencias a la gravedad de las conductas delictivas consideradas y los calificativos de gran dureza para sus autores.
Tercera. No existe base alguna, por tanto, para deducir que la nota apoya la actuación de la Junta Militar argentina durante la dictadura, sino que, por el contrarío, se desprende claramente de la nota el más firme y enérgico rechazo de dicha actuación.
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