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La Audiencia archiva dos años de instrucción del juez Peinado en la querella de Vox por un libro de texto nunca vendido

La resolución recuerda al instructor que una “persona jurídica” no puede cometer injurias o calumnias ni un partido político ser objeto de un delito de odio

El juez Juan Carlos Peinado, cerca de los Juzgados de plaza de Castilla de Madrid, en una imagen de archivo.
El juez Juan Carlos Peinado, cerca de los Juzgados de plaza de Castilla de Madrid, en una imagen de archivo.Andrea Comas
José Manuel Romero

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado definitivamente la causa penal abierta por el juez Juan Carlos Peinado contra la mercantil Sanoma por la edición provisional de un libro de texto que nunca se llegó a distribuir en los colegios. Dicha publicación, titulada Historia del Mundo Contemporáneo, aludía a Vox, según la denuncia, como un partido de ultraderecha heredero del nazismo. El partido de Santiago Abascal presentó una querella por injurias, calumnias y un supuesto delito de odio contra la empresa editora y dos de sus directivos.

La Fiscalía recurrió la decisión del juez de continuar con la instrucción de una causa abierta contra un libro “que no había salido a la venta, donde no había referencias directas a Vox ni se le catalogaba como un partido nazi, ni se le pretendía desprestigiar”. Además, detallaba como la versión definitiva del texto se titulaba “la derecha radical en Europa, un fenómeno en auge” y la única referencia a Vox era “un mapa con los resultados de los partidos de extrema derecha en sus respectivos parlamentos nacionales”. El instructor llegó a reclamar durante la investigación el contrato suscrito con el autor del texto, que había fallecido, y los beneficios obtenidos de la publicación, que nunca se llegó a vender.

La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido ahora archivar las diligencias abiertas por Peinado, quien prolongó su investigación penal contra la editorial durante más de dos años tras admitir a trámite la querella de Vox. Los tres magistrados que han dado carpetazo a este procedimiento judicial recuerdan al instructor que no es posible imputar a las personas jurídicas, en este caso la firma editorial, el delito de injurias y calumnias que les atribuye Vox. “El catálogo de los delitos que generan responsabilidad penal para las personas jurídicas en el derecho español son cuarenta y uno, entre los que no se encuentran los delitos de injurias y calumnias”, señala el auto de la Audiencia Provincial. Tan solo podría seguir abierta la causa contra personas físicas, pero la resolución recuerda que para ello es necesario un acto previo de conciliación con las responsables de la empresa y ese acto nunca llegó a celebrarse.

Vox también denunció un delito de odio en el contenido del libro, pero la Audiencia Provincial recuerda al partido de ultraderecha que ese delito “tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad (...)”. Pero que “tales grupos [que pueden ser víctimas del delito de odio] no son, en línea de principio, partidos políticos”.

El Tribunal Supremo también desestimó una querella similar de Vox contra dirigentes de Podemos que durante la celebración de un mitin se refirieron a políticos del partido de ultraderecha como “nazis a cara descubierta”. “El discurso del odio, para que sea delictivo, se dirige frente a determinados colectivos sociales que son de esta forma vilipendiados, cosificados, vejados y sujetos a un riesgo, al menos potencial, de agresión física, pretendiéndose en muchos casos su desaparición o erradicación”, señala el auto del Supremo. El magistrado ponente, Julián Sánchez Melgar, argumentó a continuación por qué no encajaba el delito de odio en los hechos que denunciaba Vox. “El delito de odio defiende a esas minorías sociales, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad”.

El instructor del caso ahora archivado por la Audiencia Provincial es Juan Carlos Peinado, el mismo juez que mantiene encausada por cuatro delitos —tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional y apropiación indebida— a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Peinado no ha conseguido ocho meses de instrucción ni un solo indicio de los delitos que investiga,sino más bien al contrario. Pese a esta falta de pruebas, este juez continúa con la causa penal abierta y ha añadido tres nuevos imputados al procedimiento judicial: el empresario Juan Carlos Barrabés, el rector de la Complutense, Ignacio Goyache, y el expolítico del PP y directivo de IE Juan José Güemes.

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