La Audiencia de Madrid impide que el Estado se apodere del edificio del Museo Cerralbo
Los herederos del primer dueño paran la inscripción a favor de la Administración
La Audiencia Provincial de Madrid ha paralizado el expediente de dominio promovido por la Administración del Estado para adquirir la propiedad de la totalidad del inmueble del Museo Cerralbo, en el número 17 de la madrileña calle de Ventura Rodríguez. La decisión adoptada en 1995 por la juez competente para la inscripción de todo el edificio a favor de la Administración ha sido revocada por la Sección 11ª de la Audiencia a instancias de los herederos de¡ marqués de Cerralbo, inicial propietario, que legó el contenido del museo "a la nación española".
El marqués de Cerralbo, Enrique de Aguilera y Gamboa, legó en 1922 "a la nación española" una serie de colecciones, muebles y objetos para constituir el Museo Cerralbo. En 1945, el Estado adquirió de otro de los legatarios, la Asociación Católica de la Santísima Trinidad y María Inmaculada, la parte baja del inmueble. En 1989, el abogado del Estado planteó ante la juez civil número 12 de Madrid, Miriam. Iglesias, un expediente de dominio sobre el resto del inmueble, integrado por su planta principal, segunda y tercera, y acreditó qué se adquiría por prescripción (ocupación de hecho).La juez, tras reconocer que es evidente que literalmente no existe un legado del inmueble", añadió: "... pero puede inducirse que ésa fue la intención del causante por la redacción global del testamento". En su resolución de 1995, la juez Iglesias estimó la solicitud del abogado del Estado y acordó que, una vez firme su decisión, se inscribiera a favor de la Administración del Estado la mitad del inmueble en el que está ubicado el museo.
No cabe recurso
Tal acuerdo ha quedado sin efecto por la resolución de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de noviembre último, que ha revocado la decisión de la juez "en su integridad", al considerar no justificada la continuidad del expediente de dominio como vía más rápida y sumaria para la adquisición de la propiedad. Los magistrados recuerdan que contra su resolución revocatoria "no cabe recurso alguno", si bien queda abierta la posibilidad de que se dilucide la propiedad del inmueble en un juicio declarativo ordinario, en el que cada parte tendrá que acreditar fehacientemente su derecho. La parte del edificio objeto del litigio ha sido valorada en más de 2.000 millones de pesetas.El tribunal ha estimado la pretensión de los herederos del marqués de Cerralbo, dirigidos jurídicamente por uno de ellos, el letrado Juan Francisco Martín de Aguilera, quien alegó que su antepasado diferenció "escrupulosamente" lo que constituye en sí el legado (las "colecciones, muebles y objetos que se hallan en dicho piso principal de la citada casa") del local "dispuesto para su exhibición". El abogado argumentó que la parte del inmueble dedicada al museo fue cedida, "sin que pueda entenderse transmitida la propiedad".
Martín de Aguilera estimó que la adquisición por el Estado de la otra mitad del inmueble, en 1945, durante la etapa de Consuelo Sanz Pastor como directora, que el abogado estima nefasta -entre otras razones, por la construcción de un chalé para su residencia-, contravino las disposiciones del testador. En todo caso, asegura que el legado se circunscribió a las colecciones, objetos artísticos y muebles, mientras que cedió la portería, gran escalera y planta principal para que en ella se exhibieran las obras del museo, pero sin transmitir su propiedad.
Babelia
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