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El Gobierno lleva al Congreso una ley que le permite extraditar a asilados políticos

El proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal, elaborado por el Gobierno del PP, prevé la extradición de personas con estatuto de asilados, así como acusados de delitos políticos. La iniciativa legislativa, desaconsejada por el Consejo de Estado y criticada por el Consejo General del Poder Judicial, será objeto hoy en el Congreso de una enmienda a la totalidad del PSOE, que pedirá su devolución por entender que constituye un serio atentado a los derechos humanos. Organizaciones humanitarias denuncian la vulneración del Convenio sobre Refugiados.

El anteproyecto de ley, del que fue responsable la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, fue duramente censurado por instituciones como el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La gran mayoría de las observaciones y sugerencias de estos altos órganos consultivos del Estado no fueron atendidas por la ministra, que logró la aprobación por el Gobierno del proyecto de ley, a pesar de que el Consejo de Estado sugirió "reconsiderar la necesidad de una iniciativa legislativa como la sometida a consulta". El CGPJ criticaba en su informe entre otras cosas los riesgos de "confusión" del texto, al que consideraba "poco idóneo" en materia de derechos fundamentales.La enmienda socialista -que defenderá la diputada y ex viceministra de Justicia María Teresa Fernández de la Vega- acusa al PP, con el pretexto de coordinar tratados y normas internas, de crear "ámbitos de poder discrecionales, opacos y exentos de control democrático". El PSOE denuncia que el proyecto de ley, además de suponer "un muy serio atentado a los derechos humanos y a las libertades públicas ( ... ), se inventa una nueva vía para que el Gobierno y la ministra de Justicia puedan suscribir acuerdos internacionales en estas materias no sujetos a las garantías y controles que la Constitución española establece sobre los tratados", esto es, "al margen del Parlamento", como "una especie de acto político sin sujeción a nada ni a nadie".

El aspecto más sensible del proyecto de ley es la vulneración de derechos fundamentales, según el PSOE, IU -que ha presentado otra enmienda a la totalidad- y organizaciones humanitarias como Amnistía Internacional (Al) y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). El artículo 34 establece que "puede concederse la extradición de una persona asilada en España si los hechos que fundamentan la solicitud no tienen relación alguna con los hechos y motivos que permitieron conceder el asillo y no existen motivos para sospechar que en el proceso que ha de seguirse no se han de respetar las garantías mínimas".

Violación frontal

El PSOE señala que la extradición de asilados "no figura en los convenios europeos sobre la materia". Al asegura que este artículo "viola frontalmente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ". En concreto, recuerda que su artículo 31 prohíbe a los Estados firmantes (entre ellos España) "por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su, vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas". Según AI, "los derechos del asilado no pueden dejarse nunca al amparo de unas garantías genéricas y ambiguas sin especificar". De ahí que muestre su preocupación ante otro artículo del proyecto de ley, el 19, según el cual "cuando se interpusiere recurso de amparo contra un acto de cooperación en el marco de esta ley o estuviere en tramitación una solicitud de asilo, se suspenderá la ejecución de dichos expedientes, salvo que otra cosa se estableciese en un tratado". Al se opone a que puedan establecerse excepciones.Por su parte, CEAR, que preside Juan María Bandrés, estima "inaceptable" que un refugiado o asilado sea entregado a su país de origen o a un tercero "en el que no haya garantías". Razona que "ello no supone apoyar la inmunidad de los asilados por la comisión de delitos graves, puesto que el artículo 38 del mismo proyecto asegura su castigo", ya que prevé que "cuando se denegase la extradición ( ... ) el hecho será juzgado en España".

Excepciones peligrosas

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Otra regla general con excepciones peligrosas es la que establece el artículo 13, cuando prevé que "se denegará la solicitud de cooperación cuando se refiera a un delito político", pero establece que tal norma "no será aplicable en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Parte en los Pactos de Schengen, así como en las relaciones con los Estados de la Comunidad Iberoamericana, cuando así se estableciese en un tratado o existiese reciprocidad".Al considera que "estas excepciones abren la posibilidad de que sea concedida la extradición por delitos políticos, cuando el Estado que reclama la cooperación sea europeo o de la comunidad iberoamericana". Sin embargo, la opinión de esta organización es que "no debería concederse la extradición por delitos políticos en ningún caso, sin excepciones, hacia ningún Estado". Al recuerda los casos graves de violación de los derechos humanos en varios países iberoamericanos, como las decenas de presos de conciencia de México y Perú y el millar de ejecuciones extrajudiciales en Colombia. Menciona también que en 1996 había en Grecia unos 350 objetores de conciencia al servicio militar por motivos religiosos, sin que exista en ese país europeo un servicio civil alternativo.

CEAR estima asimismo inaceptables las excepciones en materia de extradición por motivos políticos a países iberoamericanos y de la UE, ya que, "lamentablemente", dice, "no todos estos Estados ofrecen las debidas garantías democráticas y de respeto a los derechos humanos". CEAR confía en que las Cortes Generales "eviten la aprobación del proyecto de ley".

Penas inhumanas y "disparates"

Entre las objeciones al Proyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal, en unos casos se le reprocha violación de derechos humanos, como cuando admite la extradición de alguien a quien se le podrán imponer penas inhumanas y degradantes, mientras que en otros casos se denuncia la existencia de "disparates" jurídicos.El artículo 36 niega la extradición por un delito castigado con pena de muerte si el Estado requirente no ofrece garantías de que la conmutará. Cuando el delito esté castigado con cadena perpetua o pena inhumana o degradante para conceder la extradición bastará con que el Estado requirente garantice "la pena inmediatamente inferior". Amnistía Internacional pide que se deniegue explícitamente la extradición "cuando exista riesgo de pena de muerte o cruel, inhumana o degradante". El PSOE considera "permisiva" la ley en esta delicada materia.

Por lo demás, el proyecto de ley contiene gran número de lo que los socialistas denominan "disparates", entre ellos la asunción de "una obligación unilateral en relación a un futurible Tribunal Internacional Penal"; la renuncia a la retroactividad penal y la delegación de un poder del Estado, cuando se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer que los juzgados y tribunales ejercerán su jurisdicción, siempre que "no haya sido delegada a un Estado extranjero".

El PSOE critica la inexistencia de garantía en la protección de las personas frente al tratamiento automatizado de datos; el silencio sobre la posibilidad de recursos contra las decisiones de la Administración; la posibilidad de que el cómputo de, los plazos lo fije unilateralmente un Estado extranjero; la vía abierta para que se celebre un verdadero acuerdo internacional por un simple "canje de notas" y otras muchas.

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