¿Hay que revisar la actualización de las pensiones?
Este verano el Parlamento aprobó la Ley de Racionalización y Consolidación del Sistema de Seguridad Social en la que, entre otros artículos, se encuentra el relativo a la actualización de las pensiones con el índice de precios, indicándose expresamente que siempre que la tasa de crecimiento del Indice de Precios al Consumo (IPC), entre noviembre del año anterior y noviembre del año al que se refiere la actualización, difiera de la utilizada para la revalorización al comienzo del año, la tasa prevista de crecimiento del IPC se corregirá el montante de la pensión al alza o a la baja, según corresponda. Hay que recordar que esta ley es una consecuencia de los acuerdos derivados del Pacto de Toledo (1995) firmados entre el Gobierno y los sindicatos en octubre, de 1996, cuyo nombre ha servido también para bautizar esta ley.Cuando se firmaron los acuerdos mencionados, los sindicatos y la opinión pública recibieron especialmente complacidos las novedades respecto a la actualización de pensiones, redactadas entonces en los términos anteriormente mencionados. Y, sin embargo, tanto los acuerdos como la ley subsiguiente, al menos en la opinión de algunos analistas, apenas afrontaban los problemas de largo plazo de nuestro sistema de pensiones. La virtud balsámica de los acuerdos hizo, por tanto, su efecto, y ciertamente es para congratularse el hecho de que los pensionistas quedaran tranquilos respecto al curso futuro de sus pensiones.
Ahora -este verano- ha surgido la polémica sobre si la revalorización de las pensiones del próximo año, además de tener en cuenta la previsión de inflación para 1998, permitirá al Gobierno recuperar o no la diferencia entre la inflación prevista para 1997 (el 2,6% en su primera estimación) y la inflación que verosímilmente se registrará entre diciembrede 1996 y noviembre de 1997,que se situará cercana al 2%. Esta diferencia supone, en una pensión de 69.000 pesetas al mes (14 pagas anuales), unas 5.800 pesetas correspondientes al exceso de revalorización de 1997. Este importe es el que se descontaría al pensionista medio, al que se le revalorizó su pensión con el IPC previsto en enero pasado, de procederse, tal y como establece la ley recién aprobada, a la pecuperación del exceso mencionado en enero de 1998. Naturalmente, además su pensión mensual sería permanentemente inferior a la que resultaría de no producirse este ajuste, en unas 415 pesetas.
Las anteriores magnitudes admiten diversas lecturas. En primer lugar, parecería que el perjuicio para el pensionista medio es moderado, unos pocos miles de pesetas de una vez. Habría, no obstante, que tener en cuenta el impacto para el resto de su vida de la reducción permanente aludida, que, grosso modo, puede establecerse alrededor de las 50.000 pesetas en valor presente. Por otra parte, sobre los 7,2 millones de pensionistas existentes en diciembre de 1996, a los que se les aplicaría la corrección, el Gobierno recuperaría casi unos 42.000 millones de pesetas ahorrándose en unos cuantos ejercicios sucesivos importes similares, debido a que la pensión media de los pensionistas existentes quedaría permanentemente rebajada hasta que éstos desapareciesen.
Puesto que los números del sistema español de pensiones son tan importantes, aunque la repercusión sobre cada pensionista pueda ser reducida, los efectos económicos sobre el conjunto del sistema son muy relevantes. Vistos los antecedentes sociales y legislativos y las consecuencias económicas de la cuestión que me ocupa, quiero que el lector me acompañe ahora a una rápida excursión alrededor de los argumentos sobre si el Gobierno debe o no recuperar el exceso de revalorización que se produzca a final de año en las pensiones.
En mi opinión, el horizonte de este viaje es bien nítido, por muchos vericuetos dialécticos que se ensayen. El Ejecutivo debe aplicar la vigente ley de agosto en sus términos estrictos, tal y como se le exigiría que lo hiciese de producirse un defecto de revalorización. De la misma manera que no se le alabaría por generoso en este último caso, tampoco se le debiera tachar de insolidario en el primero. En realidad, el Gobierno no tiene otra alternativa si quiere ser coherente con sus propias leyes. Y tampoco otra tienen los sindicatos si quieren ser coherentes con sus propios acuerdos. La opinión pública, tan propensa a las falsas polémicas en materia de pensiones, debe reconocer que ésta de la revalorización lo es, y que no puede movilizarse a la vez por una cosa (el acuerdo de consolidación) y por su contraria (su incumplimiento). La responsabilidad de todos está pues en juego. El Gobierno debe renunciar a los tanteos mediante anuncios ambiguos y proclamar claramente en los debates presupuestarios que hará lo que está indicado en la ley, apelando al sentido común de todas las partes.
Las razones para no proceder a la recuperación del exceso de revalorización pasada en la actualización de enero próximo no son aceptables. En primer lugar, para el sistema de pensiones el ahorro no es precisamente insignificante. Al pensionista no se le arrebata nada, se le da lo que le corresponde según las reglas del juego. Por otra parte, se aprovecha la ocasión de la próxima revalorización, con lo cual, de todas las maneras, sus ingresos aumentan siempre según lo estipulado. Cuando se invoca la solidaridad para proceder a consolidar una mejora infundada, se olvida que, a plazo, lo que reciban por exceso los pensionistas de hoy lo recibirán por defecto los de mañana. Finalmente, si hoy no se realiza este ajuste, ¿quién garantiza que se realizarán en el futuro, a favor o en contra de los pensionistas?
El problemático futuro de nuestro sistema de pensiones exigirá todavía muchos acuerdos y leyes de racionalización y consolidación venideros y ésta es una buena oportunidad para que toda la sociedad española se ejercite en el cumplimiento de sus propias leyes mientras éstas estén vigentes, sobre todo si han gozado del consenso que acompañó a los acuerdos entre el Gobierno y los sindicatos de octubre pasado.
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