Los juicios, a puerta cerrada y sin acusación particular
El procedimiento judicial para personas de edades comprendidas entre 13 y 18 años, responsables de hechos considerados legalmente como delitos, ofrece, entre otras novedades sobre anteproyectos anteriores, que las sesiones del juicio no serán públicas y que no cabe en ningún caso el ejercicio de acciones particulares. La instrucción de estos procedimientos corresponderá al Ministerio Fiscal y el enjuiciamiento al Juez de Menores, quien también decidirá sobre las medidas cautelares.La audiencia se celebrará con asistencia del fiscal, el letrado del menor y un representan te del equipo técnico que haya realizado el informe requerido por el fiscal y el propio menor. Este podrá estar acompañado de sus representantes legales, salvo que el juez, oídas todas las partes, acuerde lo contrario. También podrá asistir el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en las actuaciones de la instrucción, si el juez lo acuerda.
El artículo 35 de la futura ley establece que "las sesiones no serán públicas y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes ni datos que permitan su identificación".
Otros aspectos de la ley:
Atención a las víctimas. La víctima del delito podrá exigir la responsabilidad civil. La reparación a las víctimas se potencia mediante la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores del menor y mediante la aplicación de la ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Jueces especializados. Se dan seis meses al Gobierno para que proponga al Parlamento las modificaciones legales necesarias para cubrir las necesidades de juzgados de menores. Los titulares serán magistrados especializados en la materia, así como para la creación de Salas de Menores en los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, que resolverán los recursos contra las decisiones de los jueces de menores. En los casos más graves se podrá recurrir. también a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, que también deberá adecuar su composición a la especialización en menores.
Detención del menor. La detención del menor presunto infractor deberá realizarse del modo que menos le perjudique y deberá notificarse inmediatamente a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Toda declaración del detenido se llevará a cabo en presencia de su abogado y de quienes estén a su cargo o, en su defecto, del Ministerio Fiscal.
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