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La condena más fuerte para menores de edad será de 5 años de internamiento

El anteproyecto de ley potencia la conciliación del joven con su víctima

Cinco años de internamiento en un centro cerrado, complementable con otros cinco años de libertad vigilada, es la medida más dura que prevé el anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Justicia de Menores, remitido por el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo informará en septiembre. La duración máxima general de las medidas es de dos años, orientadas a la resocializacíón del menor de 13 a 18 años. Junto al internamiento, el texto prevé 10 medidas alternativas en libertad, así como potencia la conciliación del joven infractor con su víctima y la reparación del daño.

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La futura ley cumple el mandato del nuevo Código Penal, que tiene en suspenso la elevación de la mayoría de edad penal de 16 a 18 años hasta que se regule la responsabilidad penal del menor. Eso es lo que viene a hacer este texto legal, que ha tenido en cuenta las críticas realizadas por el CGPJ al anteproyecto de Ley Orgánica Penal Juvenil y del Menor, elaborado en 1995 por el Gobierno socialista, de corte más represivo y en el que, por ejemplo, el período máximo de internamiento era de 10 años.En su texto, de 64 artículos, el Gobierno del PP tiene en cuenta las recomendaciones del CGPJ según el cual la reacción social frente a la delincuencia juvenil "no debe ser de castigo, sino de integración educadora". En coherencia con esa filosofía y, siguiendo también la doctrina del Tribunal Constitucional, explica que el futuro texto legal propugna la "adopción de unas medidas que no son fundamentalmente represivas, sino educativas, orientadas hacia la. efectiva reinserción y el preponderante interés del menor".

Solidaridad de los padres

La regulación de la justicia de menores excluye, por "irrelevantes", las infracciones cometidas "por niños menores de 13 años", que remite al "ámbito educativo y familiar, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado". En cuanto a los menores, de edades comprendidas entre 13 y 18 años, la futura ley admite sancionarles, pero no penalmente, sino con una "orientación educativa". Introduce el principio, que califica de "revolucionario" de la "responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores con el menor responsable de los hechos".Interés especial reviste "la reparación del daño causado y la conciliación del delincuente con la víctima", con el concurso mediador del equipo técnico que ayudará al juez a evaluar las situaciones y permitirá incluso no iniciar el procedimiento judicial, por otra parte "rápido y poco formalista". Se prevé que "el ofensor y el perjudicado por la infracción." lleguen a un acuerdo, cuyo cumplimiento por el menor concluye la causa. La conciliación tiene por objeto "que la víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse".

El anteproyecto prevé que el menor ejecute el compromiso contraído con la víctima o perjudicado "mediante trabajos en beneficio de la comunidad", u otras acciones, "adaptadas a las necesidades del menor, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado".

Para los casos en que el acuerdo del menor con la víctima no desencadene el archivo del caso, las medidas que pueden imponer los jueces de menores se clasifican en dos bloques (véase el cuadro adjunto): de internamiento y en libertad. Entre las primeras, la más dura es el régimen cerrado, que se reserva para hechos cometidos mediante violencia o intimidación de las personas.

Aunque la duración máxima general es de dos años, en supuestos de extrema gravedad el juez podrá imponer hasta un máximo de cinco años de régimen cerrado y complementarlo después con hasta cinco años de libertad vigilada. Será requisito necesario que se trate de delitos contra la vida, secuestros, agresiones sexuales, terrorismo u otros de especial gravedad.

De entre las 10 medidas alternativas al internamiento, la de libertad vigilada con supervisión intensiva obliga al menor a entrevistarse con el profesional encargado de controlar su proceso socioeducativo. Además, el juez podrá imponerle, entre otras, las siguientes reglas de conducta: asistencia al centro docente correspondiente; someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual o de educación vial; prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, prohibición de ausentarse del lugar de residencia, u obligación de residir en un lugar determinado.

La libertad vigilada simple requiere que el profesional encargado controle la actividad del menor y su asistencia a la escuela, centro de formación profesional o lugar de trabajo y le ayude a superar los factores que determinaron la infracción cometida.

El tratamiento ambulatorio exige asistencia del menor al centro designado. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. Los sometidos a una medida de asistencia a un centro de día acudirán al mismo para las actividades programadas de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

'Deberes' de fin de semana

En el arresto con tareas de fin de semana -hasta un máximo de ocho-, el menor permanecerá en su domicilio o en un centro desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo y realizará las tareas -los deberes- socioeducativos asignados por el juez. La convivencia con una familia distinta de la suya o en un grupo educativo, adecuadamente seleccionado, pretende orientar al menor en su proceso de socialización.Otra medida novedosa consiste en que el menor realice prestaciones en beneficio de la comunidad o de interés social, no retribuídas, y a ser posible relacionadas con la naturaleza de la infracción cometida. Tales prestaciones no podrán superar las 100horas. El juez puede también someter al menor infractor a la realización de tareas socioeducativas encaminadas a desarrollarlesu competencia social.

La amonestación consiste en la reprensión del juez al menor para que comprenda la gravedad de los hechos. cometidos y sus consecuencias, instándole a que no se repitan. Una última medida es la privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias para caza o uso de armas, cuando en la infracción cometida se hubiere utilizado un ciclomotor o vehículo a motor o un arma.

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