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Un sistema "difícilmente soportable" por el Estado

Luis R. Aizpeolea

El Ministerio de Administraciones Públicas concluye en un informe interno que es imposible para el Estado atender a las demandas unilaterales de deuda histórica de las comunidades autónomas. El informe señala: "La configuración de un sistema de financiación general, solidario y en definitiva integrado, difícilmente soportaría un diseño y una dinámica que condujera a su dispersión o a unos planteamientos en los que el Estado por razones históricas es el deudor de todas las comunidades autónomas o en los que las comunidades autónomas fueran deudoras entre sí a partir de deudas históricas planteadas por cada una de ellas".Una argumentación similar ofreció el Gobierno hace pocas semanas en su respuesta escrita al senador socialista Manuel Arjona Santana, que preguntó sobre sus intenciones acerca de los pagos a la Junta de Andalucía en los sucesivos presupuestos en concepto de deuda histórica.

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Francisco Marhuenda, director del Gabinete del ministro de Administraciones Públicas, señala en su respuesta que "la reclamación de deudas históricas, entendiendo por tales las referencias de algunos estatutos de autonomía a la necesidad de dotar de financiación adecuada a las comunidades para nivelar la prestación de servicios transferidos, requiere un tratamiento conjunto por las comunidades en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)".

Marhuenda recuerda que el CPFF creó un grupo de trabajo integrado por representantes de las comunidades y del Gobierno central para instrumentar las "asignaciones de nivelación". Dicho grupo "deberá aprobar y elevar a la aprobación del Consejo, dentro de 1997, una propuesta de instrumentación jurídica, financiera y presupuestaria de las asignaciones de nivelación de los servicios públicos fundamentales , a las que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas [LOFCA]".

Marhuenda recuerda también que por vez primera los presupuestos para 1997 dotaron con 10.000 millones el fondo de nivelación previsto por la citada ley orgánica.

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