El Gobierno suprime las aportaciones por 'deuda histórica' a las comunidades autónomas
El Gobierno del Partido Popular ha decidido plantarse ante la reclamación financiera de algunas comunidades autónomas que invocan una deuda histórica del Estado recogida en sus estatutos. Las comunidades de Andalucía, Extremadura y Galicia a han reivindicado recientemente. Las dos primeras (gobernadas por el PSOE) ya la reclamaron con éxito hace año y medio y lograron 20.000 y 5.000 millones, respectivamente, por acuerdo del Consejo de Ministros socialista del 22 de febrero de 1996. El ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, afirma que si el Gobierno cediera a las demandas de deuda histórica sería como reconocer que "España está en deuda consigo misma".
El secretario de Estado de Administración Territorial, Jorge Fernández, argumenta que prácticamente todas las comunidades tienen en sus estatutos de autonomía cláusulas que las podría hacer acreedoras de una deuda histórica. Pero tanto Fernández como el ministro Rajoy aseguran que su reclamación ya no tiene sentido tras la decisión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en septiembre, y de las Cortes en 1997, de aprobar un nuevo modelo de financiación autonómica que "concede la corresponsabilidad fiscal a las comunidades autónomas y ofrece garantías de un nivel mínimo de prestación de servicios".Un informe interno del Ministerio de Administraciones Públicas, en línea con el argumento de Jorge Fernández, concluye que muchas comunidades disponen en sus estatutos de cláusulas específicas sobre financiación autonómica que les permitiría acogerse a la reclamación de deuda histórica.
El informe dice expresamente: "El análisis concreto de cada Estatuto de Autonomía permitiría llegar a una conclusión general, y es que todos ellos contienen previsiones destinadas a garantizar lo que la propia LOFCA [Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas] recoge: la garantía y el equilibrio de la financiación para las comunidades, asegurando la solidaridad interterritorial y la distribución adecuada de los recursos".
Así, las disposiciones transitorias quinta de los estatutos de Galicia y Valencia y la décima de Cantabria recogen la previsión de que al fijar las transferencias para inversiones "se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose en su caso las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios".
Asimismo, la disposición transitoria décima del estatuto de La Rioja establece que "mientras no se dicten disposiciones que permitan la financiación total de los servicios transferidos correspondientes a las competencias propias de la comunidad, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio, actualizándola de acuerdo con las circunstancias y estando facultada la comunidad autónoma para no aceptar la transferencia que no cuente con financiación suficiente".
La disposición adicional segunda del estatuto de Extremadura prevé que "mientras las circunstancias socio-económicas [de la región] impidan la prestación de un nivel mínimo en los servicios transferidos, los presupuestos del Estado consignarán asignaciones complementarias para garantizar la consecuencia de dicho nivel mínimo". A su vez, el estatuto de Canarias contempla en su disposición cuarta sobre la valoración de los traspasos que "se tendrá en cuenta en la asignación de medios que el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser [para las islas] inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el coste de insularidad".
El estatuto de Aragón establece, en su artículo 49, que se tendrán en cuenta "otros criterios como la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la comunidad y al conjunto del Estado, y la relación entre los costes por habitante de los servicios transferidos para Aragón y el conjunto del Estado". A su vez, el estatuto de Castilla-La Mancha prevé, en su artículo 46, como base de negociación con el Estado, entre otros criterios, "la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la región y al conjunto del Estado".
Asegurar un nivel mínimo
El secretario de Estado de Administración Territorial recuerda que el Consejo de Política Fiscal -organismo de encuentro del Gobierno con las 17 comunidades- creó el 23 de septiembre una comisión para instrumentar las asignaciones de nivelación de los servicios públicos fundamentales, que es donde debe determinarse la asignación de los fondos presupuestarios a las comunidades "la fin de asegurar el mantenimiento de un nivel mínimo en la prestación de los servicios fundamentales".Fernández asegura que el acuerdo del Consejo y la creación de la comisión invalida las reclamaciones unilaterales de cada comunidad. "La comisión debe estudiar los desequilibrios y realizar las asignaciones".
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