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Canal Satélite Digital acusa de prevaricación a la autoridad que denegó su inscripción

Admitida a trámite la querella contra Vázquez Quintana por favorecer a una empresa

La negativa a inscribir a Canal Satélite Digital en el registro público de operadores fue un delito de prevaricación [dictar una resolución injusta a sabiendas] cometido por el presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, José María Vázquez Quintana, y tres de los consejeros de la misma, Gloria Calvo, José Montes y Juan José Zubeldía. Así lo afirman los abogados de Canal Satélite en la querella que han presentado contra dichas personas, cuyo voto negativo a la inscripción de Canal Satélite se produjo después de que Vázquez Quintana cambiara la resolución favorable a la inscripción que había sido propuesta por el ponente del expediente.

La querella, que ha sido admitida a trámite por el juzgado de instrucción número 4 de los de Madrid, se dirige contra cuatro miembros de un órgano de reciente creación, que fue nombrado por el Gobierno y está adscrito al ministerio de Fomento.Los abogados de Canal Satélite explican que, tras realizar cuantiosas inversiones y después de varios meses de pruebas, el inicio de la comercialización de sus servicios, el 30 de enero, "disgustó profundamente en determinados ambientes periodísticos y políticos, decididos a potenciar por todos los medios otra empresa de la competencia". Según los querellantes, el competidor al que los cuatro miembros de la Comisión querían favorecer era DTS (participada fundamentalmente por Telefónica, Radiotelevisión española y Televisa), que ha anunciado la comercialización de sus servicios con la marca Vía Digital.

El acto administrativo de denegar la inscripción de Canal Satélite "se dictó con los únicos fines de perjudicar a Canal Satélite" y "beneficiar a su rezagado competidor DTS", según la querella. Esa denegación "constituye una resolución administrativa absolutamente arbitraria, dictada en contra del parecer de tres de los siete miembros de la Comisión por los cuatro querellados que, aún conociendo la injusticia de la decisión que adoptaban, votaron en su favor con el fin de perjudicar a Canal Satélite Digital y favorecer a una empresa de la competencia".

El director general de Canal Satélite Digital, Jaume Ferrús, presentó el 5 de febrero pasado la solicitud de inscripción en el registro de operadores de "servicios de acceso condicional", al que aportó todos los datos exigidos. Tras varios meses de estudio del asunto por el ponente del expediente -el vicepresidente del Consejo, Florenci Bach- éste formuló borradores de resolución favorables al derecho de inscripción de Canal Satélite. Sin embargo, el 6 de mayo de 1997, el presidente del Consejo de Telecomunicaciones, José María Vázquez Quintana, presentó por sorpresa "una nueva propuesta de resolución, denegatoria de la inscripción, que se repartió en la reunión y que fue votada favorablemente por los querellados", relata el texto.

La querella presentada al juzgado recuerda que dos de los que votaron en perjuicio de Canal. Satélite han estado vinculados a Telefónica, el principal accionista de DTS. Es el caso de Vázquez Quintana, quien ha hecho casi toda su carrera profesional en dicha compañía, y de José Montes, ex consejero de la misma.

A juicio de los querellantes, esa decisión es insólita: "Quienes tienen la mayoría en el órgano encargado del registro rechazan su inscripción", dicen, con lo cual se coloca a Canal Satélite "en una grave situación de inseguridad jurídica y de apariencia de ilicitud negativa para la empresa, que retrae a potenciales clientes y previene a algunos proveedores y distribuidores".

Los querellantes reproducen el acta de denegación, en la que no se alega otro motivo que el de no haber disipado completa mente las dudas sobre algún aspecto relacionado con los descodificadores y en la que ni siquiera se daba la posibilidad de subsanar cualquier eventual deficiencia. Para los querellantes, el hecho de que un órgano administrativo español se arrogue la función de valorar el cumplimiento de especificaciones técnicas por equipos o sistemas comercializados en otros países de la Unión Europea "contradice la libertad de circulación de mercancías y la libre prestación de servicios", así como la directiva comunitaria de televisión 95/47.

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