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¿Y ahora qué?

El Gobierno aprobó el anteproyecto de la ley del fútbol en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 21 de febrero. Casi cuatro meses después, el proyecto tramitado con carácter de urgencia sigue sin despejar las incertidumbres que rodean a políticos, clubes y operadores. Dudas que aún no se han aclarado. He aquí algunas:

-El artículo 5 señala que "se considerará de interés general un encuentro por cada jornada, que deberá ser retransmitido en directo, en abierto y para todo el territorio del Estado, siempre que haya algún operador o programador interesado en hacerlo". Después del énfasis que el Gobierno ha puesto en afirmar que el objetivo de la ley es garantizar la emisión en abierto del mejor partido de cada jornada, ¿qué pasaría si no hubiera ninguna televisión interesada en emitir en abierto un día concreto? Y dado que, según declaró a la COPE el pasado 5 de junio el vicepresidente primero del Gobierno, Francisco Alvarez Cascos, los partidos de Liga y Copa "no tienen nada que ver con el catálogo" de eventos que va a elaborar un Consejo creado al efecto, ¿quién decidirá cuál es el partido más importante cada semana?

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-El punto 2 del artículo 3 establece que todos los operadores que lo deseen, sin contraprestación económica alguna, tendrán libre acceso a los recintos deportivos para obtener imágenes que les permitan emitir un extracto de "tres minutos de duración máxima de cualquier competición" en telediarios. ¿Será posible técnicamente que decenas de televisiones instalen sus cámaras en un estadio o en una cancha de baloncesto?

¿Quién elige a quién?

-El artículo 4.1 establece que serán declarados de interés general los acontecimientos que se incluyan en un catálogo que elaborará un Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas. En la disposición final cuarta se "autoriza al Gobierno para la creación" de este Consejo. ¿Quién elegirá a los miembros del Consejo que decidirá qué es lo que no se puede codificar?-La Disposición Adicional faculta a las Comunidades Autónomas para "determinar los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, consideren de interés general en su respectivo ámbito territorial, que deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. ¿Cada Comunidad puede declarar de interés general los partidos de fútbol de sus equipos?

-La ley plantea otras muchas interrogantes a clubes, parlamentarios, juristas y espectadores. ¿Siguen vigentes y en sus términos actuales los contratos de exclusiva firmados por los clubes y los operadores? ¿Serán indemnizados por el Estado los perjudicados por la posible retroactividad de la ley? ¿TVE tendrá que compartir la selección de fútbol?

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