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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Aborto, todavía

LA ORDEN de ingreso en prisión de dos médicos de Barcelona acusados de un delito de aborto ha venido a recordar la existencia de un problema, el de la interrupción voluntaria del embarazo, mal resuelto por la legislación española. Casos similares, motivados por las insuficiencias de la ley de 1985, habían sido resueltos hasta ahora mediante la suspensión de la condena, en los casos en que la legislación lo permite, o, en última instancia, mediante la concesión de indultos por parte del Gobierno para evitar ingresos en prisión no queridos por casi nadie. Pero ahora hay otro Gobierno. Los dos médicos fueron condenados en 1994 bajo la acusación de haber realizado en 1990 un aborto que no encajaba en ninguna de las tres especificaciones legales: violación, deformación del feto, peligro para la salud física o psíquica de la madre. Este tercer supuesto fue el alegado en la documentación presentada, pero los jueces consideraron que no se había acreditado que existiera tal peligro. Si el caso llegó a los tribunales fue por la denuncia presentada por el marido, en un contexto de desavenencias de la pareja. En primera instancia, la mujer fue condenada a seis meses de prisión y a dos años cada uno de los médicos, a los que también se inhabilitó por seis años. Recurrida la sentencia, el Tribunal Supremo anuló la condena de la mujer y rebajó el periodo de inhabilitación para los médicos, pero mantuvo los dos años de cárcel.

Si no fueron encarcelados fue porque cuando se resolvió el recurso ya había entrado en vigor el nuevo Código Penal, que permite a los jueces sustituir la pena de prisión efectiva por la de libertad condicional cuando la condena es inferior a dos años y los condenados carecen de antecedentes penales. El tribunal ha rechazado la petición presentada en tal sentido, alegando que Ias sentencias son para cumplirse" y que la posibilidad de suspensión no significa la obligación de aplicarla.

El asunto encierra varios problemas. Primero, la relativa incoherencia de exculpar a la mujer y mantener la condena de los médicos. Para eximir de culpa a la mujer condenada en primera instancia, el Supremo ha debido apreciar unas circunstancias suficientemente poderosas como para considerar injusto condenarla penalmente; pero esas mismas circunstancias justificarían el auxilio prestado por los médicos. Segundo, el carácter imperfecto (si no directamente injusto) de una legislación que en plena crisis conyugal permite al marido hacer encarcelar a la mujer por interrumpir un embarazo no querido por ella. Tercero, que confiar en la buena voluntad o en la simple sensatez de los jueces para evitar males mayores es en España muy arriesgado. Cuarto, que ha cambiado el Gobierno y que el actual ya anunció su rechazo a cualquier modificación que ampliara los casos de despenalización del aborto contemplados en la ley vigente. De todo ello se deduce una última consecuencia: que sigue siendo necesaria una reforma de los supuestos de interrupción legal del embarazo que reconozca a la mujer el papel esencial en la decisión. Y este corolario: que si el Gobierno actual se niega a indultar a los dos médicos habrá dado al PSOE e IU ocasión para volver a presentar un proyecto similar al que no llegó a prosperar a finales de la anterior legislatura por la negativa de CiU a respaldarlo. Tal vez ahora las cosas fueran diferentes y, en todo caso, entre las obligaciones de la oposición está obligar al Gobierno a dejar de hacerse el distraído sobre ciertos temas.

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