Las advertencias de Bruselas a Fomento
Texto de la carta de Bangemann a Arias Salgado del 9 de abril en la que sugería cambios en la ley digital
"Estimado Sr. Ministro:Como se acordó en nuestra reunión del 6 de marzo, los servicios de la Comisión han analizado los documentos que me fueron entregados en dicha ocasión. Del análisis aparecieron un cierto número de preocupaciones que fueron posteriormente discutidas con representantes de su Ministerio el pasado 14 de marzo.
Nuestras preocupaciones consistían en que, en nuestra opinión, las medidas propuestas en la presente legislación no proporcionan la suficiente seguridad jurídica y constituyen una regulación excesiva del mercado. Además, y aparte de los efectos perjudiciales que dichas medidas podrían tener en el desarrollo y crecimiento de ese mercado, las mismas, si se mantuvieran en la futura Ley, podrían ser el objeto de acciones en relación al Artículo 30 del Tratado, al igual que la incoación de un procedimiento de infracción por su no notificación en contra de lo dispuesto por la directiva 83/189. La necesidad de objetividad, claridad jurídica y transparencia en esta legislación es tanto más importante si se tiene en cuenta las intenciones declaradas de algunas empresas públicas de participar en un mercado plenamente competitivo.
Las discusiones mantenidas entre nuestros respectivos servicios han sido cordiales y fructíferas y han llevado a compartir la opinión sobre la necesidad de modificar la legislación en los siguientes aspectos:
Permitir a las partes en el mercado fijar libremente los precios relativos al uso compartido de sistemas de acceso condicional, con procedimientos de resolución de conflictos aplicables únicamente en caso de la ausencia de acuerdo.
Sustituir cualquier procedimiento, de certificación previa para descodificadores u otro equipo por un procedimiento simplificado de autodeclaración.
Este último punto es el que consideramos crucial si se ha de alcanzar un equilibrio adecuado entre la iniciativa del mercado y la intervención administrativa. El cambio a un régimen de declaración tiene como consecuencia el colocar a la Administración en una posición más bien pasiva que activa, pero con todas las facultades necesarias para asegurar la adecuada protección del consumidor y de una competencia leal si, llegado el caso, el mercado no lograra dar dichas garantías.
En nuestra opinión, no sería suficiente realizar este cambio en el real decreto-ley simplemente a través de la remisión a las disposiciones de otras normas jurídicas que pudieran ser aplicables y que podrían tener el efecto de suavizar el significado de términos como "certificación" (tal y como indicado en los documentos entregados al señor Verrue en el curso de su visita reciente a Madrid). Más importante todavía sería la necesidad de reflejar este cambio en las normas de desarrollo contenidas en el Real Decreto 136/1997. La redacción actual del artículo 2 de este Decreto supone el mantenimiento de un procedimiento de certificación previa y, como consecuencia, necesitaría una revisión significativa. La legislación debería también reconocer la comerialización en otros Estados miembros de los productos en cuestión, de na forma que sea conforme con las normas del mercado interior.
Observamos también que la última versión del proyecto de ley alude en su artículo 7 y con relación al acceso condicional, a determinados enfoques técnicos que podrían ser adoptados por el mercado. Debo subrayar que, a este respecto, la directiva se limita a establecer unos principios sobre el acceso por terceros los cuales se basan en el comportamiento de los actores del mercado, y no en la adopción de normas técnicas. Por tanto, creemos que una transposición en Derecho nacional de dicha directiva debe orientarse de igual manera. Las remisiones a determinadas soluciones técnicas- podrían ser más convenientemente trasladadas a los reglamentos de ejecución, pero incluso en este caso corren el riesgo de convertirse rápidamente en obsoletas o de chocar con la directiva al limitar las opciones técnicas a disposición de los actores del mercado.
También surgieron preocupaciones respecto a la imposición de una doble autorización a los proveedores de servicios de difusión sujetos a la jurisdicción de otro Estado miembro en virtud de su establecimiento en el mismo, en contradicción con la directiva Televisión sin Fronteras. Aunque se recibieron garantías y aclaraciones adicionales al respecto, todavía queda por confirmar, por un lado, la inexistencia de tal doble autorización y, por otro, la aplicación del Derecho español en este campo a los proveedores de servicios debidamente establecidos dentro del territorio nacional.
Confío que sus colaboradores encontrasen también que las discusiones fueron constructivas y que ello permitirá la modificación de la legislación en el momento oportuno a lo largo de su tramitación parlamentaria. Debo insistir sobre la importancia de conseguir la coherencia de todas estas medidas con el Derecho comunitario, de forma que se evite la inseguridad jurídica que podría conllevar la presentación de ulteriores recursos contra la normativa interna.
En vista de la relevancia de los asuntos tratados en esta carta, me permito enviar copia a los Comisarios Monti, Oreja y Van Miert".
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